La inmersión lingüística, a debate

El TSJC dicta que las clases sean también en castellano si un alumno lo pide

La Razón
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado en diez autos judiciales que la administración catalana deberá impartir enseñanza bilingüe -en castellano y catalán- en los centros escolares donde alguna familia así lo haya solicitado.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha fallado en varios autos en respuesta a recursos de reposición de varias familias que la Consejería de Enseñanza de la Generalitat debe introducir el castellano en las aulas donde esté escolarizado el alumno cuyos padres hayan solicitado por vía judicial la atención en castellano.

Según el auto, con fecha 6 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, el sistema "ha de adaptarse a toda la clase --o unidad escolar-- de la que forma parte ese alumno", lo que afecta al estudiantes juntamente con sus compañeros, y no sólo al estudiante. El tribunal argumenta que, de otro modo, "tendría que ser separado el hijo de la parte actora en una clase aparte, o permenecería en la misma con atención individualizada", si bien explicita que este extremo ha sido rechazado por el Tribunal Supremo (TS) por considerar que la atención particular es discriminatoria, tanto como separar a los niños en distintas clases.

Así, el escrito confirma el auto de 3 de enero de 2013 de la sala contenciosa administrativa del TSJC que pidió a Enseñanza "adoptar las medidas necesarias para que sus hijos reciban una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas", pero ahora matiza que afecta a toda la clase del alumno en cuestión.

Con un voto particular, el fallo rechaza los recursos de reposición interpuestos por una decena de familias y la Generalitat,

y en relación a cómo se debe aplicar la proporcionalidad entre ambas lenguas, afirma que es potestad de la Generalitat y no función del tribunal "sustituir a la Administración en el ejercicio de una potestad propia".

Sin embargo, también apunta que la Generalitat debe modificar puntualmente el sistema si así lo establecen los tribunales que "controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa"y recuerda que el derecho fundamental a la educación de la Constitución no garantiza recibir la enseñanza sólo una de las lenguas oficiales.

SENTENCIA DEL SUPREMO

En los fundamentos del derecho, menciona la sentencia del TS de 19 de febrero de 2013 que afirmaba que el derecho de las familias se reconoce con la "entera transformación del sistema", entendiéndolo como el colegio y el curso de los hijos.

Sobre este punto de la resolución, la consejera de Enseñanza, Irene Rigau, ya manifestó que la atención en castellano no se extrapolaría ni en el grupo ni en el conjunto del centro porque ello no respetaría el derecho de los otros estudiantes.

De hecho, en cumplimiento de las sentencias judiciales sobre el sistema de inmersión ling~ística en Cataluña, la consejería ya ha dictado hasta cinco resoluciones que ordenan a los centros donde están escolarizados los hijos de las familias recurrentes que "reconozcan su situación jurídica individualizada".