La Haya
El Estado coordinará las adopciones para frenar la desigualdad autonómica
El Consejo de Ministros aprueba hoy la nueva ley de protección de la infancia que regula el acogimiento, la adopción y el interés superior del menor
Desde que en 1996 se elaboró la primera ley de protección jurídica del menor, la situación de los niños en nuestro país, al igual que en otros lugares del mundo, ha cambiado. De ahí que una de las principales misiones de la Dirección General de Servicios de Familia e Infancia haya sido la mejora de su articulado y hoy esa reforma pasa por la aprobación del Consejo de Ministros para arrancar su tramitación parlamentaria. El pasado mes de noviembre, Ana Mato, ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, ya avanzó durante la clausura del Congreso del Interés Superior del Niño la redacción de «una regulación estatal más compleja de las situaciones de riesgo y desamparo» del menor. Dos de las medidas que mejoran la calidad de vida de los menores son la adopción y el acogimiento y ambas se modifican en la nueva ley a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
Uno de los puntos que más ralentizaba los procesos de adopción internacional es la descoordinación que, en muchas ocasiones, se ha dado al tener cada comunidad autónoma su propia Entidad Colaboradora en la Adopción Internacional (ECAI) y tramitar directamente con los países de origen los expedientes. «Es una reclamación que llevamos haciendo hace tiempo porque sí que se ha dado alguna situación de falta de coordinación. Recuerdo un caso en Filipinas, que se mueve por cupos por países, y que otorgó diez niños a España y, en lugar de enviar los diez expedientes correspondientes a nuestro país, acabó remitiendo 170, diez por cada autonomía, y esto no hizo más que ralentizar el proceso y enfadar a las familias», afirma Adolfo García, Coordinador General de CORA (Federación Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento). Es para evitar casos como éste por lo que uno de los artículos del nuevo anteproyecto otorga a la Administración General del Estado las atribuciones de cierre y apertura de países para adoptar, así como la facultad de acreditar las ECAI que, de acuerdo con el articulado, pasarán a denominarse «organismos acreditados». De este modo se consigue una mayor homogeneidad en las acreditaciones y suspensiones de las ECAI, porque será el propio Ministerio, siempre contando con las 17 comunidades autónomas –ya que éstas tienen transferidos los servicios sociales y de familia–, el que decida suspender o acreditar a estas organizaciones para trabajar en los países de origen de los menores. «Es necesario que se cree un órgano común no tanto porque las ECAI no trabajen bien, sino para asegurar el éxito de las adopciones en los países donde las normas no son tan estrictas y, en muchos casos, no se rijan por el Convenio de La Haya que regula la adopción internacional», añade Mara Cuadrado, psicóloga clínica experta en Familia e Infancia. Hasta ahora, en la reunión de directores generales a la que acuden representantes de las 17 autonomías se determinaba qué países se abrían para la adopción y cuáles no. Ahora se busca que el nuevo organismo ayude a coordinar mejor estas decisiones.
Pero esta nueva medida de control no es la única que incluye la reforma. Este diario ya adelantó la posibilidad que barajaba el Ministerio de incluir la adopción abierta, es decir, que pueda existir algún tipo de contacto entre el menor adoptado y su familia biológica. Expertos en esta área como el catedrático de Psicología Jesús Palacios ven con buenos ojos esta posibilidad, aunque «siempre que se adecúe a aquellos casos en los que se considere una alternativa apropiada». Así, en el artículo 178 se plantea «la posibilidad de que pueda mantenerse alguna forma de relación o contacto con la familia de procedencia. Para ello será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde con el juez, a propuesta de la entidad pública, previa valoración positiva en interés del menor por los profesionales de esa entidad pública, y consentido por la familia adoptiva y el menor que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si tiene más de 12 años». Así, para crear esta figura, el Gobierno se ha basado en la legislación de países como EE UU, Gran Bretaña o Austria, donde en algunos casos se habla de «acuerdo privado entre partes», mientras que en otros es necesaria la confirmación del juez. Fijar una edad máxima para los padres que decidan adoptar también ha sido una reclamación de los expertos . «Se han adoptado niños cuyas madres, al llegar a la adolescencia, son demasiado mayores como para lidiar con esta etapa», afirma Cuadrado. De ahí que se haya fijado los 45 años como edad máxima entre ambos.
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