Maltrato animal
El reto de la protección animal con una sola ley
No cabe duda a estas alturas de la concienciación social relativa a los deberes de las personas para con los animales y la evolución jurídica que ello lleva aparejado, especialmente en relación a los animales de compañía, sobre los que el maltrato nos ofrece mayor rechazo moral y, por consiguiente, se prevé mayor reproche jurídico. En este contexto, hace apenas un mes, los grupos parlamentarios aprobaron una proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar el Código Civil, a fin de crear una categoría especial para los animales de compañía fuera de la masa patrimonial (coloquialmente, para que dejen de ser considerados cosas).
Si realmente esta iniciativa se convierte en proyecto de Ley, el legislador se va a encontrar una vez más con la descentralización del Estado elevada al absurdo, que por desgracia no es una excepción. Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia sobre protección de los animales por vía del cheque en blanco – en tanto no exista regulación Estatal – del artículo 149.3 in fine de nuestra Carta Magna, partiendo de Cataluña a finales de los 80 y seguida por el resto, aunque solo está Comunidad y la Andaluza son han incorporado dicha competencia a sus respectivos Estatutos de Autonomía. ¿El resultado?, es fácil de imaginar. Nos encontramos con diecisiete ordenamientos jurídicos que regulan, con mayor o menor definición, diferentes instrumentos jurídicos para garantizar cierta protección a los animales. Lo más elemental, por ejemplo, la propia definición de animal de compañía, carece de unificación: en Madrid, abarca todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna; en Valencia, los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y no son susceptibles de ocupación; y, en Aragón, se concreta expresamente en gatos y perros, haciendo referencia taxonómica de sus respectivas especies: Feliscatus y Canis familiaris. En definitiva, un auténtico despropósito.
Al problema territorial, además, debemos sumarle: por abajo, la regulación específica en el ámbito local amparada por la legislación autonómica y, en ocasiones, por auténticos «encajes de bolillos» interpretativo de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, por arriba, la normativa comunitaria consolidada sobre el reconocimiento de los animales como seres sensibles en el Tratado de la Unión Europea y demás regulación internacional de aplicación.
En definitiva, nos encontramos con un ordenamiento jurídico carente de regulación básica estatal que homogenice el ordenamiento jurídico territorial y supranacional. Por lo que, sin perjuicio del reconocimiento de situaciones jurídico-fácticas más o menos acertadas, es palmaria la necesidad de afrontar un reto legislativo que vaya más allá de la simple delimitación de la categoría jurídica en el Código Civil, siendo imprescindible un marco común de obligaciones y garantías.
*Profesor de Derecho Constitucional de CES Cardenal Cisneros. Socio de Estudio Jurídico Balbuena
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