Educación

El Supremo avala quitar los conciertos si bajan las matrículas

Establece que es legal retirarlos si no se llega a la ratio fijada de alumnos por unidad y hay plazas públicas en la zona para acoger a esos menores, que quedarían fuera del colegio elegido por sus padres

El Supremo avala quitar los conciertos si bajan las matrículas
El Supremo avala quitar los conciertos si bajan las matrículaslarazon

Establece que es legal retirarlos si no se llega a la ratio fijada de alumnos por unidad y hay plazas públicas en la zona para acoger a esos menores, que quedarían fuera del colegio elegido por sus padres

La Administración podrá privar del concierto educativo a aquellos centros, o unidades de los mismos, que no cumplan con la ratio fijada alumno/unidad y en las inmediaciones del mismo exista un colegio público que pueda «acoger» a los alumnos que quedarían fuera. Éste es el criterio que ha fijado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en dos resoluciones, una de las cuales todavía no se ha plasmado en la correspondiente sentencia, en las que avala sendas decisiones que adoptó la Junta de Andalucía en este sentido, en contra de las tesis sostenidas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La decisión ya formalizada se refiere a un colegio religioso de La Palma del Condado (Huelva), a quien la Junta denegó la renovación del concierto educativo para una unidad de infantil, toda vez que no cumplía «con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, antes del descenso demográfico en dicha localidad». Esta circunstancia llevó a que solicitaran plazas menos números de los fijados.

Ésta es la cuestión clave a la que ha tenido que enfrentarse el Supremo, es decir, si la disminución del número de alumnos es bastante para modificar el concierto educativo vigente.

Al respecto, el Alto Tribunal reitera que es «acertado ponderar, como legítima causa de modificación de un concierto educativo» dos circunstancias relevantes: «La disminución de alumnos del centro concertado y el propósito de procurar con la modificación del concierto un reparto igualitario de alumnos entre todos los centros sostenidos por fondos públicos».

En el caso analizado, la escolarización venía siendo de 25 alumnos por unidad, y el curso donde se retiró el concierto se produjeron 36 solicitudes de admisión, con lo quedarían 11 alumnos en otra unidad. Esto fue lo que llevó a la decisión de la Administración autonómica, al entender que «razones de programación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, avalan esa reducción, al haber plazas sobrantes en los centros públicos para escolarizar a esos 11 alumnos».

De esta forma, el Supremo considera del todo legal reducir las unidades concertadas cuando se produce una reducción del número de solicitantes de matriculación en ese centro educativo, pues lo contrario, afirma la sentencia, «determinaría el rígido mantenimiento de las mismas unidades, bastando para ello que exista una solicitud de matrícula más de las previstas para la ratio alumnos/profesor».

Y ello, añade la sentencia, porque mantener ese criterio haría que esa ratio «sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente exigidas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos».

Vulneración de derechos

El magistrado José Luis Requero, por su parte, ha emitido un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria de la Sala. En su opinión, el criterio adoptado viene a confirmar «una forma de entender el sistema de conciertos educativos que ignora la concurrencia de unos derechos fundamentales deducibles del artículo 27 de la Constitución –derecho a la libertad de enseñanza y al derecho de los padres a para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones–» y que la Administración recurrente deliberadamente ignora».

Además, entiende que la ausencia de escolarización, además de que es algo que debe probarse, «en sí no es motivo para denegar el concierto, pues depende de unas razones presupuestarias que la Administración debe probar».

Para Requero, lo «más grave» de la sentencia es que se respalda «de forma expresa e intencionada» los derechos reconocidos en el citado artículo de la Constitución: «Su lógica llevará a que mientras existan plazas vacantes en centros públicos, se cercenará el derecho fundamental de los padres para llevar a sus hijos a colegios de su elección, en el que se impartan las enseñanzas obligatorias en régimen de gratuidad». De esta forma, añade el citado magistrado, con la tesis avalada por el Supremo, la enseñanza concertada tendrá una «función subsidiaria», donde el sistema de conciertos quedaría al margen de lo estipulado en el artículo 9.2 de la Constitución, según el cual «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas».

Al margen de ello, esgrime que con esta sentencia la propia Sala se aparta de casos análogos resueltos, por lo que no puede aceptarse, como hace la mayoría de la Sala, el criterio de subsidariedad –que no se planteó en el caso concreto– de la enseñanza privada respecto a la pública.