Tribunal Supremo
El Supremo ratifica la pena de 40 años de cárcel a un hombre por matar a su sobrina
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación que la defensa de L.G.M. interpuso contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén que en octubre del año pasado lo condenó a un total de 40 años de cárcel por un delito de asesinato y otros dos en grado de tentativa cometidos al haber matado en Bailén a su sobrina de cinco años tras atropellarla en enero de 2012 junto a sus tíos, que son hermana y cuñado del recurrente. Así se recoge en una sentencia del Alto Tribunal fechada el pasado 21 de mayo, que recuerda que la Audiencia condenó a dicha persona a una pena de 17 años y seis meses de cárcel por el delito de asesinato, y le impuso además sendas condenas de once años y tres meses --una por cada uno de los dos intentos de asesinato--, que venían a sumar, por tanto, un total de 22 años y medio a añadir a la anterior pena citada.
Según resume la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos se produjeron el 19 de enero de 2012 tras una "fuerte discusión"entre el condenado y su madre en la casa de ésta, ubicada en Bailén, en el transcurso de la cual llegaron al domicilio una hermana del encartado junto a su marido --identificados como Josefa y Francisco, respectivamente-- y una sobrina de ambos, Lucía, una niña de cinco años hija de otra hermana del reo. Después de que su cuñado le recriminase su "actitud para con su madre", éste se acabó marchando de la casa, no sin antes haber iniciado un "forcejeo"con aquél y pronunciando las expresiones "Esto me lo pagas"y "yo a este lo mato".
Luego, el ahora recurrente "fue adonde tenía su vehículo aparcado en las cercanías, del que extrajo un cuchillo", y volvió al domicilio materno "diciendo que 'os voy a matar' y otras frases semejantes (...), tras lo que abandonó la vivienda". "Seguidamente, sobre las 18,50 horas y con ánimo de cumplir sus amenazas de muerte respecto de su cuñado (...), se dirigió (...) con su vehículo a la vivienda de su madre en el momento en el que (su cuñado, su hermana y su sobrina) salían a la calle, y en ese momento de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa subiendo el vehículo a la acera los atropelló de forma intencionada, tras lo cual se marchó corriendo del lugar sin auxiliar ni interesarse por las víctimas".
Partiendo de ese relato de hechos probados, el TS, que recuerda que como consecuencia del atropello falleció la pequeña de cinco años. y la hermana y el cuñado del procesado resultaron heridos, desestima los 15 motivos esgrimidos por la defensa del condenado para recurrir en casación el fallo de la Audiencia. Así, el TS rechaza por "inaceptable"defender, como hace el recurso, que en el comportamiento del procesado no concurrió 'animus necandi' o intención de matar, ya que la acción del atropello fue "claramente intencional y dolosa", algo que queda justificado "de forma cumplida"en la sentencia de la Audiencia.
Para llegar a esa conclusión, el tribunal jiennense se basó en las "relaciones previas"entre el condenado y su cuñado, la "actitud posterior al hecho", el "medio empleado"--un coche "cuya idoneidad para provocar la muerte es patente"-- y la "maniobra efectuada"con el vehículo, "brusca y sorpresiva". Además, el Alto Tribunal señala que "la naturaleza intencional"del atropello y el 'animus necandi' del acusado estaba "ya anunciado en el incidente verbal que tuvo lugar pocos minutos antes, y que ilumina con luz propia la acción del recurrente de matar en el coche".
De igual modo, el TS rechaza la existencia de un "error en la valoración de las pruebas"en la sentencia recurrida, algo que alega la defensa esgrimiendo un atestado policial para cuestionar que el condenado pudiera ver dónde se encontraban las víctimas cuando cogió el coche, y en informes de psiquiatras y psicólogos del Instituto de Medicina Legal que vendrían a demostrar que éste sufría un "trastorno de personalidad", lo que serviría para apreciar en su comportamiento una atenuante de trastorno mental transitorio.
Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal afirma que en el atestado policial no se recoge "nada"que acredite "falta de intencionalidad de la acción del recurrente", y que los informes médicos esgrimidos por la defensa vienen más bien a "acreditar lo contrario"de lo que ésta sostiene, ya que dichos informes concluyen que el procesado "no padece ninguna enfermedad psiquiátrica"y "es capaz de diferenciar la licitud de la ilicitud y de actuar conforme a dicha comprensión". Junto a todo ello, el TS rechaza que se produjeran "dilaciones indebidas"en este procedimiento judicial, ya que los hechos se produjeron el 19 de enero de 2012 y la sentencia de la Audiencia se dictó el 10 de octubre de 2013, por lo que entre el hecho y el enjuiciamiento transcurrió aproximadamente un año y medio, "un tiempo realmente modélico y muy alejado de los modelos temporales más extensos que constituyen la generalidad de casos semejantes". Además, "el hecho de que se tardase un año en incoar sumario fue debido a que previamente se incoaron varias diligencias previas", según añade el TS, que, por último, rechaza también integrar en el delito de asesinato los otros dos en grado de tentativa por los que fue condenado el procesado, cuyo recurso de casación, de esta manera, ha sido desestimado por el Alto Tribunal. Además de a la referida condena total de 40 años de cárcel, la Audiencia de Jaén prohibió a L.G.M. acercarse a menos de 300 metros durante 27 años y seis meses a los padres de la niña muerta, y lo mismo durante un periodo de tiempo "superior a cinco años el de la duración de la pena de prisión impuesta"respecto a Francisco y Josefa, las otras dos víctimas de lo sucedido.
Por último, condenó al acusado a pagar una indemnización de 200.000 euros a los padres de Lucía --la mitad para cada uno de los progenitores--, otra de 103.582,10 euros a su cuñado Francisco y una última de 20.080,45 euros a su hermana Josefa.
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