Prisión Permanente Revisable
El TS revoca por vez primera una condena a prisión permanente revisable, porque no se puede aplicar dos agravantes por los mismos hechos
Sustituye esa pena por 24 años de cárcel a quien asesinó a una persona con discapacidad en Tenerife
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado por vez primera una condena a prisión permanente revisable, por entender que no se puede aplicar dos agravantes por unos mismos hechos, tal como entendió la Audiencia de Tenerife y confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuando impuso esa condena al autor del asesinato de una persona de 66 años que padecía una discapacidad a consecuencia de un ictus que sufrió años atrás que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe. El Supremo esgrime que se tuvo en cuenta una misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas: alevosía y la específica de víctimas especialmente vulnerables, lo que vulnera el principio “no bis in idem”, es decir, no castigar dos veces una misma circunstancia.
Por este motivo, sustituye la condena a prisión permanente revisable por 24 años de cárcel, por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y deja sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima, que es la que hubiera justificado la pena de prisión permanente revisable.
Los hechos probados del caso, que se siguió por tribunal del jurado en la Audiencia de Tenerife, recogía cómo el 14 de enero de 2016, el acusado fue al domicilio de la víctima, de 66 años de edad, en el municipio tinerfeño de Icod de los Vinos y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia, que fue ratificada por el TSJ de Canarias.
Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años de prisión. La magistrado-presidente del jurado, sin embargo, entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente revisable por ser la víctima persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad, de acuerdo a la hiperagravación recogida para esos casos en el artículo 140.1.1 del Código.
Sin embargo, el Supremo recuerda que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.
Según la sentencia, “la situación de desvalimiento, o si se prefiere la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad o discapacidad, tal como resulta del contenido de la resolución recurrida, integraba de modo inescindible junto al ataque sorpresivo, la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía”. “La consecuencia es que no es dable estimar la hiperagravación del art. 140.1.1ª, la situación de vulnerabilidad, so pena de incurrir en proscrita doble valoración”, añaden los magistrados.
La sentencia recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su Informe al Anteproyecto que daría lugar a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 que la circunstancia primera del art. 140.1, “evidenciaba una tendencia al non bis in idem, pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma”.
La sentencia insiste en que, en el caso de autos, “dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in ídem”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar