Desahucio
Esta es la instrucción legal “obligatoria” contra los okupas: así tiene que desalojar la Policía tu vivienda en caso de allanamiento
El protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en estos casos de okupación está marcado por una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad
16.426 casos de okupación fueron registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el 2024 y otros han tenido lugar durante el primer trimestre de 2025. Sin embargo, no todos los casos de okupación son iguales. Pueden a afectar a edificios públicos, como la villa en Rocafort donde vivió Antonio Machado durante la Guerra Civil, o privados, como Una mujer okupa la vivienda a dos ancianos durante su visita al médico y es desalojada por los vecinos: “No hemos necesitado ningún juzgado”.
Más allá de que la propiedad sea pública o privada, se pueden dar variaciones. No todas los inmuebles privados okupados se pueden desalojar o juzgar de la misma manera. Existen tres conceptos para diferenciar los distintos tipos de okupación.
Estos son los distintos tipos de okupación
- Allanamiento de morada: Tiene lugar cuando invaden la vivienda habitual de una persona. Es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la Policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los okupas lleven menos de 48 horas y haya pruebas del delito. Entonces los agentes podrán proceder a desalojar sin acudir a juicio.
- Usurpación de vivienda: Se da cuando no es la vivienda habitual de una persona, pero sí es un edificio, local o inmueble que es titular de alguien que no ha dado el consentimiento. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la Policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.
- Inquiokupación: Ocurre cuando los inquilinos, tras firmar un contrato de alquiler, dejan de pagar la renta y se niegan a abandonar la propiedad. No es una okupación ilegal al uso como los dos casos anteriores ya que en un inicio tenían permiso para alojarse en la vivienda.
La Policía no puede actuar igual en todos los casos. Moradai, un experto en la materia, explicó cómo pueden actuar los agentes en el primer caso, cuando tiene lugar una okupación con allanamiento de morada.
Así tiene que actuar la Policía ante una okupación
"¿Sabías que la Policía tiene una instrucción que les obliga a desokupar una vivienda siempre que se produzcan estas condiciones?", pregunta el experto para introducir el vídeo. Esa es la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. Comenta lo siguiente en el vídeo sobre la instrucción: "Explica exactamente cómo tiene que actuar la Policía en caso de haya una okupación".
Es muy contundente en su afirmación: "Si se produce un allanamiento de morada la desokupación tiene que ser inmediata". "Da igual el tiempo que haya pasado, da igual que hayan pasado 48 o 72 horas", aclara. Explica el motivo: "El delito de allanamiento es un delito que tiene carácter permanente y da igual el tiempo que haya pasado". Si esto fuera exactamente así, España no viviría el problema actual y todos los casos de este tipo se resolverían de forma mucho más breve.
Esto frena a la Policía
"El problema que hemos visto es la demostración de este delito", revela. No es tan fácil demostrarlo como parece: "Las escrituras y las facturas demuestran que eres el pagador o el propietario, no el morador". Para terminar el vídeo, explica un truco para demostrar que se es el verdadero morador: "El truco para acreditar la morada es tener un vecino para decir que tú vives ahí".
La mencionada instrucción describe la dificultad de delimitar el concepto de morada: "En estos supuestos, cobra especial importancia delimitar el concepto de morada. Este no viene definido específicamente en el Código Penal, lo que obliga a delimitarlo con la Jurisprudencia y la doctrina, sin perjuicio de tener en consideración en todo momento otros conceptos como “domicilio” (en sus acepciones civil y jurisprudencial), “casa” o “lugar habitado” o “intimidad”, que normalmente son aplicados de forma indistinta de manera poco acertada".
Los tres motivos por los que la Policía puede entrar en una vivienda
La Instrucción 6/2020 también aclara lo siguiente: "En relación con esta acepción, íntimamente ligada al derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, se debe incidir en que la Constitución señala esencialmente tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios". Las tres situaciones son las siguientes:
- El consentimiento del titular.
- Resolución judicial.
- Supuestos de flagrante delito: La okupación con allanamiento de morada está en este supuesto.