Derecho laboral

La UE avala el despido de profesores interinos al acabar el curso

El Tribunal de Justicia de la UE respalda que no se indemnice a interinos contratados para sustituir temporalmente a otro trabajador.

Profesores interinos protestan para exigir sus derechos.
Profesores interinos protestan para exigir sus derechos.larazon

El Tribunal de Justicia de la UE respalda que no se indemnice a interinos contratados para sustituir temporalmente a otro trabajador.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló hoy la legislación española que pone fin a contratos interinos, en dos sentencias desfavorables a profesores de Castilla-La Mancha despedidos justo antes del verano y a una funcionaria madrileña que perdió el empleo por la reincorporación de la trabajadora a la que sustituía.

En el caso de los profesores castellano-manchegos, la corte de Luxemburgo consideró que no existe discriminación por el hecho de que, al concluir su contrato antes de las vacaciones estivales, no pudieron disfrutar de ese periodo como días de descanso, sino que solo recibieron una compensación económica.

La sentencia se refiere a un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha que llegó al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad.

Tras haber trabajado durante el curso escolar 2011-12, los profesores recibieron una carta a finales de junio informándoles de la resolución de su contrato.

Los interinos consideraron los despidos abusivos y alegaron tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera, pues hacían las mismas tareas.

Las autoridades educativas alegaron que había desaparecido la necesidad y la urgencia que justificó que se recurriese temporalmente a sus servicios, y la corte de Luxemburgo se sumó hoy a ese argumento.

También avaló la ley que permite finalizar ese contrato, aun cuando ello prive a los docentes de vacaciones retribuidas, siempre que estos perciban una compensación económica por ese concepto.

En otro fallo, el tribunal europeo dictaminó que no indemnizar a un trabajador interino contratado para reemplazar a otro con derecho de reserva de puesto de trabajo es compatible con la normativa europea.

El caso atañe al despido de una mujer que trabajó como secretaria en el Ministerio de Defensa con distintos contratos de interinidad.

La afectada interpuso una demanda ante un juzgado de Madrid, alegando que el contrato y sus condiciones de finalización eran ilegales, y el caso llegó al Tribunal Supremo (TS) español, que se dirigió a los jueces europeos para aclarar algunas dudas.

El Tribunal de Luxemburgo respaldó en su fallo la ley española que regula los contratos de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto.

Según los jueces europeos, el fin del contrato de interinidad por la reincorporación de la trabajadora sustituida se produjo en un contexto diferente del contrato de trabajo de un empleado fijo que se extingue por una causa objetiva.

Los jueces agregaron que las partes de un contrato temporal conocen desde su celebración la fecha o el acontecimiento que marcan su término y declararon que corresponde al TS decidir si el pago de una indemnización a los trabajadores con contratos de duración determinada es apropiado para prevenir y sancionar los abusos de los empleadores, como el uso sucesivo de contratos temporales.