Sociedad

Más de 170 menores secuestrados por su progenitor

En 2015 se tramitaron en España un total de 132 solicitudes, que reclaman el retorno de niños trasladados ilegalmente a los países de origen de uno de sus padres tras una separación o divorcio

Juan José Torrejón vio por última vez a su hija el pasado 15 de diciembre. La pequeña cumplirá ahora 19 meses
Juan José Torrejón vio por última vez a su hija el pasado 15 de diciembre. La pequeña cumplirá ahora 19 meseslarazon

En 2015 se tramitaron en España un total de 132 solicitudes, que reclaman el retorno de niños trasladados ilegalmente a los países de origen de uno de sus padres tras una separación o divorcio

Es el drama que no cesa. La sustracción de menores, es decir, la violación de la guardia y/o custodia de los hijos por parte de uno de los progenitores, de nacionalidad extranjera y que decide llevárselo a su país de origen, se mantiene estable en España. Según los datos del Ministerio de Justicia a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, en 2015 se tramitaron 132 nuevas solicitudes. Cada solicitud puede incluir más de un caso, debido a que, en ocasiones, una sola incluye a varios hermanos. Así, en total fueron 171 los menores afectados. Se trata de una cifra más baja que en años anteriores –en 2013 y 2014 se realizaron 148 solicitudes–, pero que no deja de poner de relieve un problema que ya han sufrido al menos un millar de padres en los últimos diez años. Del mismo modo, a nuestro país también se le requirieron 109 solicitudes, que afectaron a 140 niños.

Y es que el problema ha ido aumentando progresivamente. Basta recordar que en 2006 España sólo requirió 56 casos. Como afirman desde Justicia, el incremento se debe «a factores que no son ajenos a la globalización, la crisis económica y los fenómenos migratorios». En este sentido, cobra especial relevancia el aumento de matrimonios mixtos. En 1999, las parejas en las que al menos un cónyuge era extranjero constituían poco más de 11.000. En 2014, la cifra superó los 20.000.

La Fundación Anar de ayuda a la infancia cuenta con el teléfono 116000, número reservado por la Comisión Europea en los casos de niños desaparecidos. «El segundo motivo de llamadas en España es el de los secuestros parentales», dice Leticia Mata, directora del Teléfono Anar. Desde la fundación han constatado un «aumento muy grande» en los últimos años: de 45 casos en 2013 se pasó a 162 en 2014. No sólo son casos de sustracción confirmados; también se incluyen las «sospechas de los progenitores», lo que puede ayudar en la prevención. Anar ofrece orientación jurídica y apoyo psicológico a los padres. Y, del mismo modo, se ponen en contacto con su homólogo del país donde está el menor para facilitar las labores burocráticas al padre o la madre víctimas.

«En su mayoría, son casos en los que el traslado es lícito, pero la retención es ilícita», explica Silvia Sejas Pardo, abogada del gabinete Sejas-Pardo Advocats y presidenta de Clamís, asociación de letrados especialistas en secuestro parental internacional de menores en Europa y América. «La pareja suele estar separada o nunca se ha casado. El progenitor aprovecha las vacaciones de verano, Semana Santa o Navidad, cuando le toca tener a los niños, para llevárselos a su país de origen con autorización de su pareja. Una vez allí, no regresan. Es algo premeditado, que lleva planeando desde hace meses», añade. Por la experiencia de Clamís, «en el 90% de los casos» es la madre la que sustrae al menor. Hay que tener en cuenta que las madres son las que suelen tener la custodia del niño, lo que facilita su «fuga». «Pasa más cuando los niños están en edad lactante, pues no están sujetos al ciclo escolar. Y si las madres han perdido su trabajo, tampoco tienen nada que las ate en España. No son conscientes, pero priorizan sus intereses a los de sus hijos: piensan que, si están bien ellas, también lo estarán los niños», opina Sejas.

Esto es sólo el principio. Muchos padres se ven inmersos en un laberinto burocrático. Como señala la asociación Clamís, lo más recomendable es dar parte a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente del Ministerio de Justicia, que es la encargada de presentar una solicitud de restitución al país donde está el menor. Ahí es donde España recurre al Convenio de La Haya de 1980, en el que se habla de «aspectos civiles de la sustracción internacional de menores». El padre o la madre debe aportar numerosa documentación que acredite que se ha infringido el derecho de guardia y custodia. Después, el Ministerio debe cursar la orden de restitución a la autoridad central del país correspondiente. «Allí se inicia un contacto con la madre del menor y se comunica la situación al juzgado de familia de su jurisdicción», explica Sejas. Es entonces cuando la madre es citada al juzgado y tiene que decir si voluntariamente regresa o no. Si decide no regresar, el juez tiene que fijar audiencia en seis semanas.

Si la madre apela, comienzan los problemas. «Cada país tiene su propia legislación en cuanto apelaciones», explica Sejas. La situación es especialmente difícil en países –algunos árabes como Argelia, señalan en Anar– que no han firmado el Convenio de La Haya, texto que, teóricamente, debería garantizar el retorno de un menor en seis meses. Pero incluso con aquellos que lo han firmado pueden tardarse años en alcanzar una solución. «En Europa hay países que funcionan muy bien y en el plazo de seis meses: Reino Unido, Francia, Bélgica, Alemania... En Brasil o Perú, que firmaron el convenio, la tramitación puede durar entre cuatro o cinco años», dice Mata. ¿El motivo? «Los problemas burocráticos y administrativos», responde Mata. «Siempre son más difíciles los casos de Suramérica. Hay casos en los que el padre o la madre apela, el caso va al Supremo y todo funciona con muchísima lentitud», dice Sejas.

Así, muchos padres se han dejado sus ahorros, desde 10.000 hasta 30.000 euros, en viajar al país para realizar trámites. Y en algunos casos, incluso para investigar dónde están sus hijos, pues no tienen noticias. Los expertos señalan que los padres afectados, salvo excepciones, no deben denunciar la sustracción en un juzgado por la vía penal. Como recuerda Mata, es cierto que hay un artículo del Código Penal, el 225 bis, que contempla la sustracción. «El problema es que, tal como está redactado, sólo se contempla como delito en el caso de que haya una sentencia de divorcio y que se lleve al menor sólo aquél que no tiene la custodia. No entendemos por qué no se ha corregido. Hay una necesidad de cambiar el criterio, porque el niño siempre es el afectado», dice.

El perjuicio económico no es el único daño. La relación con los hijos puede dañarse de forma irreversible. «Hemos visto casos de padres que, cuando quieren comunicarse con sus hijos de forma telefónica o a través de Skype, ven que los niños están condicionados. Las comunicaciones están supervisadas por la madre o su familia. Obviamente, sienten un desarraigo muy importante», afirma Sejas.