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Desahucio

¿Puede desalojar de inmediato la Policía mi vivienda si me okupan cuando estoy de vacaciones?

Existe un gran desconocimiento sobre la forma en la que tienen que actuar los agentes al darse este tipo de casos en los hogares

Agentes de la Policía Nacional vigilan un edificio okupado Jesús HellínEuropa Press

Se acerca la Semana Santa y muchos españoles ya tienen preparada su escapada para el primer gran puente desde la Navidad. Tras superar la cuesta de enero y el mal tiempo de febrero y marzo, pronto llegará el momento de tomarse un respiro y recargar fuerzas para afrontar el resto de la primavera. Sin embargo, algunos propietarios tienen incertidumbre por dejar su casa vacía ante el número de casos diarios de okupaciones que se hacen públicos.

Solo en Cataluña, el año 2024 hubo una media de 17 okupaciones al día. La preocupación llega por la lentitud en los desalojos en muchos de estos casos, lo que provoca distintos perjuicios al propietario. Los casos que llegan a los juzgados se pueden alagar durante meses e incluso años. La gran duda está en si la Policía o la Guardia Civil tiene autoridad para llevar a cabo estos desalojos de manera inmediata. Todo depende del tipo de okupación que se lleve a cabo. Estos son:

Estos son los distintos tipos de okupación

  • Allanamiento de morada: Tiene lugar cuando invaden la vivienda habitual de una persona o su segudna residencia. Es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad.
  • Usurpación de vivienda: Se da cuando no es la vivienda habitual de una persona, pero sí es un edificio, local o inmueble que es titular de alguien que no ha dado el consentimiento. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio.
  • Inquiokupación: Ocurre cuando los inquilinos, tras firmar un contrato de alquiler, dejan de pagar la renta y se niegan a abandonar la propiedad. No es una okupación ilegal al uso como los dos casos anteriores ya que en un inicio tenían permiso para alojarse en la vivienda. Realmente son inquilinos morosos.

¿Puede desalojar la Policía al momento a los okupas?

El delito más grave de todos es el de allanamiento de morada porque como refleja la propia Constitución Española en su artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Por tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán actuar de inmediato en el caso siempre que haya pruebas del delito. Esto significa que los agentes pueden proceder a desalojar a los okupas sin acudir a juicio. Esto es así siempre en la primera y segunda residencia.

Todo cambia cuando es usurpación de vivienda. En este tipo de casos, la Policía no puede actuar de inmediato y se tiene que recurrir a juicio, que hasta ahora son bastante lentos.El 3 de abril entrará una medida en vigor para acortar los plazos y que ambos casos mencionados sean juzgados en un máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial.

¿Por qué a veces no actúa la Policía en los casos de allanamiento?

En la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se indica claramente: "Si se produce un allanamiento de morada la desokupación tiene que ser inmediata". Además, las famosas 48 horas son un mito: "El delito de allanamiento es un delito que tiene carácter permanente y da igual el tiempo que haya pasado".

Con esto parece complicado entender el motivo por el que en algunos casos la Policía no actúa de inmediato y se alargan. Son estos tres posibles:

  • Falta de pruebas: El propietario no puede demostrar que está viviendo ahí ni tiene vecinos que corroboren su versión.
  • Los okupas alegan tener contrato: Pese a que muchas veces es falso, lo utilizan para convertirse en supuestos inquiokupas y evitar la actuación inmediata.
  • Duda entre allanamiento o usurpación: Cuando el propietario tiene más de dos viviendas, no siempre es fácil comprobar que es su verdadera morada, es decir, el lugar donde vive.

Por tanto, si okupan tu casa durante las vacaciones, la Policía podrá desalojar a los okupas al momento. Sin embargo, algunos casos se alargan por el miedo de los agentes a cometer un error legal, principalmente si el propietario no puede certificar de manera exacta que la vivienda okupada es su morada.