Vivienda

¿Será efectiva la nueva ley antiokupas? Solo afecta a este tipo de okupaciones

La reforma que influye en los desalojos entró en vigor este jueves y permite que algunos casos se juzguen por procedimiento rápido

BILBAO, 04/04/2025.- Cinco personas han sido detenidas y cuatro agentes de la Ertzaintza han sufrido heridas esta noche en los enfrentamientos con jóvenes manifestantes en el entorno del gaztetxe Etxarri, un centro social okupado en el barrio bilbaíno de Rekalde, cuyo desalojo por orden judicial está previsto para este viernes. EFE/ Luis Tejido
La Ertzaina durante un desalojoLUIS TEJIDOAgencia EFE

La okupación es un problema para los propietarios, pero en ocasiones también para los vecinos. Los de El Toscal han denunciado que los que se han instalado en este barrio de Santa Cruz de Tenerife han protagonizado actos violentos y delictivos, incluidos robos, amenazas e incluso un apuñalamiento a uno de los residentes. En el lugar, uno de los involucrados se negó a colaborar y opuso resistencia al arresto tras la llegada de los agentes, por lo que fue detenido por alteración del orden público.

Este caso solo es uno de los que se repiten por distintas zonas de España diariamente. Para intentar combatir a los okupas, tras tres meses de espera desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este jueves entró en vigor la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La nueva normativa permite desde este 3 de abril que algunos casos de okupación se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos.

¿A qué okupas afecta la nueva ley?

Esta reforma solo afecta a las okupaciones delictivas, es decir, en las que no hay ningún contrato ni ningún documento que certifique que el okupa está o ha estado autorizado a vivir en la vivienda. Hay tres grupos principales de okupas y esta reforma solo afecta a los dos primeros. Son los siguientes:

  • Allanamiento de morada: Tiene lugar cuando invaden la vivienda habitual de una persona o su segunda residencia. Es un crimen grave tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Estos casos podrán tramitarse a través los nuevos juicios rápidos.
  • Usurpación de vivienda: Se refiere a los casos en los no es la vivienda habitual de una persona, pero sí es un edificio, local o inmueble que es titular de alguien que no ha dado el consentimiento. Está tipificado en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Estos casos podrán tramitarse a través los nuevos juicios rápidos.
  • Inquiokupación: Se da cuando los inquilinos, tras firmar un contrato de alquiler, dejan de pagar la renta y se niegan a abandonar la propiedad. No es una okupación ilegal al uso como los dos casos anteriores ya que en un inicio tenían permiso para alojarse en la vivienda. Realmente son inquilinos morosos. Estos casos no están recogidos en la reforma y podrán tramitarse mediante los nuevos juicios rápidos.

¿Será efectiva la nueva ley?

Distintos abogados ya se han manifestado sobre esta nueva legislación, con opiniones diversas. Mónica es más optimista: "Se puede acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días", mientras que Miguel Ángel lo es bastante menos: "Esta reforma no sirve para absolutamente nada y os están engañando, tanto los políticos como los pseudo abogado que comentan sobre este tema y no son penalistas o bien no han pisado un juzgado en su vida".

Ricardo Bravo, presidente de la Plataforma de Afectados por la okupación sigue este camino: "Llevamos meses escuchando que entra en vigor una ley antiokupas y nos tememos que no es cierto", alerta. Tras explicar la medida, se pregunta si será efectiva: "Hace diez días el Gobierno intentó boicotear la entrada en vigor de esta medida, lo que nos hace ver que la aplicación va a tener ciertos obstáculos". Explica lo que se necesita para acabar con los okupas: "Necesitamos voluntariedad e intencionalidad por parte de todos los agentes que intervienen en una desokupación".

Los juicios rápidos, ¿asumibles?

"Los que necesitamos es que todos los jueces puedan asumir esta carga extra de trabajo, que nos parece difícil según está el sistema judicial de bloqueado". Opinión muy similar a la del abogado penalista, Miguel Ángel, que afirmó lo siguiente: "En muchos juzgados, y os hablo de casos reales, se están celebrando juicios rápidos de hace uno o dos e incluso hace tres años".

¿Acabará la okupación con esta reforma?

Ricardo es muy contundente: "El fenómeno de la okupación no va a acabar". Explica los motivos volviendo a lo mencionado anteriormente de los tres tipos de casos que se pueden dar: "El 80% de los casos de okupación tienen que ver con la inquiokupación y no están recogidos en esta medida". Sin embargo, recibe la entrada en vigor de esta ley con cierta alegría: "Lo que sí nos parece un paso adelante es que se empieza a dar respuesta al clamor de ese 80% de españoles que solicitan inmediatamente medidas para intervenir en los problemas de okupación", concluye.