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Desahucio

Soy abogado y esto debes hacer si te vas a comprar y al volver tu vivienda ha sido okupada: “Podrán desalojar…”

El experto en derecho penal también explicó los distintos tipos de okupaciones y cómo afecta la vulnerabilidad en estos casos

Incidentes en el intento de desalojo de un edificio okupado en Majadahonda SERGIO PÉREZEFE

"Okupar es la acción de entrar y residir en una vivienda o local sin el consentimiento del propietario", define Miguel Ángel Mejías, un abogado penalista en su canal de YouTube. Esa es la definición de okupación para él. En un detallado vídeo en YouTube, analiza a fondo este problema, una de las principales preocupaciones de los españoles. Los delitos por allanamientos y usurpación de vivienda en España aumentaron un 7% en 2024, con 16.426 casos registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sin embargo, este especialista explica que no todas las okupaciones son iguales, y que por tanto no se pueden juzgar de la misma manera. Pide apartar a un grupo: "Los inquilinos que no pueden pagar las rentas no son estrictamente okupas, pueden ser inquiokupas". Para que se entienda mejor profundiza sobre los tres posibles tipos de okupaciones que se pueden dar en España.

Los tres tipos de okupaciones en España

  • Delito de allanamiento: "Castiga al particular que entre en una morada o se mantenga en ella", revela Miguel Ángel. Define morada como el lugar donde vive una persona, su casa. También las segundas residencias.
  • Delito de usurpación de bienes inmuebles: "Castiga la usurpación de bienes inmuebles que no constituyen morada", explica el abogado. Dos ejemplos de este tipo son una tercera residencia o un local.
  • Delito de inquiokupación: "No es un delito estrictamente, podría considerarse como un delito de estafa inmobiliaria". Confirma que muchos llevan rentas y datos falsos porque van con la intención previa de no cumplir con el pago de la renta.

Los okupas y la vulnerabilidad

El decreto social acordado entre Junts y el Gobierno permitió que se prolongara hasta finales de este 2025 el Real Decreto ley 11/2020 que impide el desalojo de las personas vulnerables sin alternativa habitacional. Esto hace que muchos propietarios no puedan recuperar sus pisos y el abogado deja clara su postura sobre esto: "La vulnerabilidad no la tiene que soportar el propietario y, por supuesto, los plazos no pueden depender de que las personas sean más o menos vulnerables".

"Los que defendéis la vulnerabilidad no sois conscientes del mundo en que vivimos", afirma. Da su postura con dos preguntas: "¿Cuántas familias hay con problemas económicos incluso mayores y no se meten a vivir en inmuebles ajenos? ¿Qué pasaría si todas las familias con menores que no llegan a fin de mes okupasen día sí y día también?".

"Entiendo que hay familias vulnerables, pero no se puede legislar a gusto del consumidor. No se puede hacer un artículo para las mafias que okupan casas y otro para las familias con menores", explica.

Pide separar a los ancianos

Considera que solo se podría dejar fuera un caso particular, los ancianos: "Por razones obvias no tienen fuerzas para cometer un allanamiento al no tener capacidad física para ello, sus delitos no son por delitos sino por falta verdadera de recursos económicos". Explica que al no poder trabajar, habría que buscar una solución alternativa para este colectivo.

¿Qué pasa si salgo a comprar y al volver hay okupas?

Tras situar como está el panorama en España, pasa a informar sobre un caso concreto sobre el que hay confusión. Explica lo que sucede cuando la okupación es inmediata: "Si te vas a por el pan y te okupan la casa, la Policía, en virtud su protocolo de actuación, tiene que desalojar a los ocupantes y detenerles". Explica que la gente a veces le dice que ha visto por la televisión que ocurre lo contrario y es muy claro: "Es una de las tantas mentiras que verás en televisión".

Persona comprando el panPexels

Detalla cómo será la actuación: "Los agentes podrán echarles siempre y cuando se acredite la flagrancia delictiva, que son hechos que prueban que acaban de ocuparte la casa". Señala cómo debe actuar el propietario en el caso de que esto ocurra: "Si vas a hacer la compra y a los cinco minutos vuelves y te acaban de okupar la casa, graba todo, ve a comisaría a denunciar por allanamiento de morada".

En la denuncia no puede faltar una cosa extra que es clave, según el abogado: "Acompaña todo con una solicitud de medidas cautelares de desalojo". Revela que esta forma de actuar te dejará antes la casa vacía, ya que primero se expulsa y luego se resuelve: "Que echen a los okupas de forma cautelar y luego ya se verá quién es el verdadero propietario, que evidentemente se va a demostrar que eres tú". Si llevan más tiempo se deben interponer distintos tipos de denuncias según el tipo de okupación, pero el abogado pide a los propietarios nunca tomarse la justicia por su cuenta al haber ya varias sentencias en contra de ellos por coacciones o amenazas, e incluso por allanamiento de su propia casa: "Parece una locura".