Trabajo

La única situación que justifica que tu jefe te contacte durante la baja laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica la excepción a la norma.

El estrés provoca buen parte de las bajas laborales en España
El estrés provoca buen parte de las bajas laborales en EspañalarazonLa Razón

Estar de baja es un derecho fundamental contemplado por el Estatuto de los Trabajadores. La baja laboral respalda a los trabajadores cuando tienen afecciones de salud o sufren algún accidente y no pueden ejercer sus labores. Esta no solo incluye enfermedades comunes, sino también accidentes derivados del ejercicio profesional.

La baja laboral implica que los trabajadores tienen derecho a ausentarse hasta su recuperación total y, de igual manera, seguir recibiendo su salario habitual o un subsidio para compensar dicha pérdida. Para acceder a la baja laboral, es indispensable contar con un certificado médico que debe ser entregado directamente a la empresa.

Entre las condiciones de una baja laboral se estipula por norma que la empresa o empleador no debe molestar al trabajador, pues este tiene derecho a descansar para su recuperación. Es decir, la empresa no puede exigir disponibilidad laboral antes de que el empleado presente una alta médica. Sin embargo, ¿te puede llamar tu empresa mientras estás de baja?

Razones por las que la empresa se puede comunicar con el empleado durante su baja

Es preferible que la empresa corte toda comunicación con el empleado mientras este está descansando. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció una excepción: que la empresa esté genuinamente interesada en la recuperación del trabajador y llame para verificar su estado de salud.

La sentencia 1744/2024 del 11 de abril, dictada por los magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, se produjo en respuesta a una demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa Bosch Service Solutions. Dicho sindicato argumentó que las llamadas que la empresa realizaba eran una forma de presión y una falta de respeto a los trabajadores, así como una violación del derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, los magistrados del TSXG fallaron a favor de la empresa. Explicaron que recibir una llamada telefónica no implicaba que los trabajadores tuvieran que estar conectados al software de la empresa ni que estuvieran obligados a responder a mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo.

¿Quién paga durante una baja laboral?

Los costos son asumidos tanto por la empresa como por la Seguridad Social. No obstante, la cuantía y la entidad encargada de pagar varían según la situación. Por ejemplo, se tiene en cuenta la duración, el tipo de baja y las circunstancias particulares. Existen dos tipos de bajas: las de contingencia común y las de contingencia profesional.

Las primeras son las más frecuentes ya que cubren situaciones que no tienen relación con el trabajo, como enfermedades, intervenciones quirúrgicas, depresión, y permisos por paternidad y maternidad. Cabe resaltar que para ser cubierto por esta baja es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

Las bajas por enfermedades comunes no reciben ninguna retribución los primeros tres días, pero a partir del cuarto día, la empresa debe pagar el 60% del salario del trabajador durante los siguientes 15 días. Del día 16 al día 21, la Seguridad Social reembolsa el 60% del salario al trabajador y, pasados 21 días, será el 75% hasta el final de la baja.

Por otro lado, las contingencias profesionales son consecuencia directa del trabajo: estrés, depresión, ansiedad, accidentes laborales, lesiones por sobreesfuerzos, entre otras circunstancias. En este caso, la empresa únicamente paga el primer día de baja. A partir de entonces, la Seguridad Social se encarga de pagar el 75% del salario del trabajador.

Dependiendo de la razón de la baja, un trabajador puede recibir hasta el 100% de su salario en un arreglo en el que la Seguridad Social pagaría el 75% y la empresa el 25%.