Ministerio de Justicia

España, único país europeo que mantiene la acusación popular «pura»

En los sistemas del resto de Europa sólo pueden acusar los perjudicados o la Fiscalía.

La Infanta, en los juzgados de Palma el pasado 11 de enero
La Infanta, en los juzgados de Palma el pasado 11 de enerolarazon

En los sistemas del resto de Europa sólo pueden acusar los perjudicados o la Fiscalía.

Mañana arranca en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el juico por el «caso Nóos», con la infanta Doña Cristina de Borbón en el banquillo de los acusados y enfrentada a una petición de ocho años de cárcel por cooperación necesaria en un delito fiscal supuetamente cometido por su marido, Iñaki Urdangarín. Doña Cristina sólo está acusada por la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias. ¿Sería posible algo similiar en los países de nuestro entorno, en el resto de Europa? No. Rotundamente, no. En Europa, el ejercicio de la acción penal está reservado exclusivamente al Ministerio Fiscal, que es quien tiene el monopolio del mismo. En la práctica totalidad de legislaciones, no se prevé en ningún caso que alguien distinto al fiscal pueda solicitar medidas restrictivas de derechos o tener una participación «activa» dentro de una causa penal, y por tanto, está absolutament vedada a que alguien ajeno a los sujetos del proceso pueda pedir penas de prisión para nadie, sencillamante porque no está legitimada para intervenir en el mismo.

La acción popular, recogida en el artículo 125 de la Constitución, ha sido objeto de no pocos debates jurídicos. Así, hay un sector que aboga por «no tocar una coma» de la regulación actual, mientras que otro sostiene que es imprescindible una regulación que establezca y delimite los supuestos en que puede ejercerse. De hecho, el anterior equipo del Ministerio de Justicia, cuando Alberto Ruiz Gallardón estaba al frente del mismo, aprobó en 2011 un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el se abordaba la acción popular, desde el ámbito de su fundamento constitucional y las condiciones para su ejercicio, sobre todo porque se contemplaba otorgar al Ministerio Fiscal la instrucción de los procesos penales, con todo lo que ello conlleva.

En ese texto, que no traspasó las puertas del Ministerio de Justicia, se abogaba por arbitrar un sistema que combine adecuadamente dos planteamientos legítimos. Por una parte, «se ha de procurar que el ejercicio de la acción popular sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida. Por otra, se ha de prevenir que esta acción tendente a la imposición de la pena se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso».

Tras realizar un análisis pormenorizadamente, los expertos que participaron en la elaboración de ese texto –magistrados, scales,catedráticos, etc– llegaban a una conclusión rotunda: «Los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción».

Veamos lo que sucede en algunos países europeos sobre la acción popular. La conclusión a la que se llega ya la expuso el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de diciembre de 2007, que dio origen a la «doctrina Botín»: «Si se observa el Derecho procesal de las democracias europeas se comprobará que la tendencia legislativa es sumamente restrictiva, pues sólo se suele reconocer el derecho a tomar parte en el proceso penal, junto al Ministerio Público, a los perjudicados civiles (Italia, Francia, Portugal) o permitir sólo una participación adhesiva supeditada a la del fiscal (Alemania), o admitir una participación subsidiaria en el caso de desestimiento del fiscal (Austria)».

Italia

La «persona ofendida» puede reclamar por daño

El punto esencial emana de lo dispuesto en el artículo 112 de su Constitución: «El Ministerio Fiscal tendrá la obligación de ejercer la acción penal». No hay ningún precepto que haga la más mínima referencia a la presencia de la acción popular. Lo que sí recoge el Código Procesal es la figura conocida como «Persona Ofendida», que la víctima del delito, el cual puede instar que se le repare por el daño sufrido, petición que puede realizar en cualquier fase del proceso; pero, en ningún caso, puede ir más allá, es decir, no tiene para reclamar medidas restrictivas de derecho, ya que ello corresponde en exclusiva al fiscal.

Alemania

La víctima sólo puede instar a perseguir el delito

La acción popular no está admitida en Alemania. Así se establece como parte del Derecho procesal, con el objetivo de contribuir a un proceso judicial ordenado y evitar la masificación en los tribunales. La excepción sólo podemos encontrarla en la Constitución del Estado de Baviera, que da derecho a cualquier persona física o jurídica (por lo tanto, también engloba a asociaciones) a denunciar ante el Tribunal Constitucional si una ley, reglamento o estatuto del land viola algún derecho constitucional. El recurso debe interponerse en Baviera porque sólo la legislación bávara proporciona esta opción, aunque no sólo los ciudadanos bávaros tienen este derecho; en la práctica todos los alemanes pueden llevar a cabo acción popular si creen que algún derecho constitucional está comprometido, pero sólo en estos casos, y, en ningún caso en procesos penales, informa la corresponsal de LA RAZÓN en Berlín Itziar Matamoros.

De esta forma, es el Ministerio Fiscal quien tiene la atribución en exclusiva para iniciar un procedimiento penal. La vícima, el perjudicado por el delito –pero en ningún caso una asociación o sindicato– es instar del órgano judicial que obligue a la persecución, pero no los términos en que ésta se deba realizar, según Julio Pérez Cruz en su obra «La acusación popular».

Francia

La víctima, sólo como «actor civil»

En la misma línea que los países anteriores, la interposición de una querella y culquier otra medida relacionada con el proceso penal corresponde a la Fiscalía, sin que, en ningún caso, se prevea intervención de alguien ajeno o que no tenga relación directa con los hechos que se vayan a enjuiciar. «Eso es una locura», señalaron de forma muy gráficas fuentes jurídicas francesas a este periódico, y por ello, «el monopolio de la acción penal corresponde al fiscal». La única excepción a la participación de la acusación pública es la figura que se conoce como «actor civil», que corresponde al perjudicado por el delito, que viene reconocida en el artículo 85 del Código Procesal, donde se establece que «cualquier persona que se considere lesionada por un crimen o un delito podrá constituirse como parte civil planteando una petición ante el juez de instrucción competente». El objetivo es que pueda instar una indemnización por los daños sufridos, pero no puede ir más allá.

También se prevé que, en determinados supuestos, asociaciones que puedan tener relación o interés con los hechos enjuiciados –por ejemplo, una asociación de ayuda a mujeres víctimas de abusos sexuales–, puede personarse en un procedimiento contra un acusado de violación para mostrar su apoyo a la víctima y pedir una «indemnización simbólica» para la asociación.

Reino Unido

El fiscal decide si el denunciante actúa

El procedimiento en el ámbito penal corresponde a la Fiscalía de la Corona –Crown Prosecution Service– que es quien lleva toda la investigación de los delitos. La acción popular tampoco está reconocida como tal. Lo único que se le puede asemejar es la posibilidad de que un ciudadano conozca de la comisión de un delito y lo denuncie ante un juez. Será este magistrado quien decida «si hay o no caso» y si, en consecuencia, inicia un «procedimiento privado». Si la decisión del juez es favorable, comienza también la intervención del fiscal, y será éste quien decida si el denunciante puede continuar o no en el proceso. En todo caso, esa acción está reservada exclusivamente a ciudadanos a título particular, en ningún caso a asociaciones o sindicatos, según informaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas británicas.