Denuncia

La Audiencia admite el recurso contra la dosis de refuerzo cuatro semanas después de la infección por covid

El abogado asegura que el Gobierno no cuenta con aval científico para esta vacunación

AME8165. SANTIAGO (CHILE), 10/01/2022.- Una persona recibe una dosis de la vacuna contra la covid-19, hoy, en un centro de vacunación de Santiago (Chile). Chile se convierte este lunes en el segundo país del mundo después de Israel en empezar a aplicar la cuarta dosis de la vacuna contra la covid-19, en momentos en que la variante Ómicron y la alta movilidad de las fiestas navideñas han disparado los contagios. EFE/ Alberto Valdes
AME8165. SANTIAGO (CHILE), 10/01/2022.- Una persona recibe una dosis de la vacuna contra la covid-19, hoy, en un centro de vacunación de Santiago (Chile). Chile se convierte este lunes en el segundo país del mundo después de Israel en empezar a aplicar la cuarta dosis de la vacuna contra la covid-19, en momentos en que la variante Ómicron y la alta movilidad de las fiestas navideñas han disparado los contagios. EFE/ Alberto ValdesAlberto ValdesAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite este lunes el recurso que el abogado Curro Nicolau presentó y que iba en contra de la dosis de refuerzo a las cuatro semanas de la reinfección por COVID-19 al considerar que el Ministerio de Sanidad “no cuenta con aval científico” a la hora de imponer este criterio.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que el magistrado ponente resolverá en un plazo corto de tiempo acerca de las medidas cautelarísimas solicitadas por el letrado, que aseguraba que la adopción de las mismas se tornaban necesarias antes de que se inoculase “el fármaco a millones de personas sin una base científica y poniendo en riesgo la salud de las personas según están mencionando diversos expertos en materia de inmunología”.

Además, la Sala da cinco días al órgano administrativo correspondiente para que remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime. Fuentes jurídicas han confirmado que, por su parte, el abogado tiene previsto presentar un informe firmado por una inmunóloga de reconocido prestigio.

En su escrito, fechado el pasado 8 de enero, el abogado asegura que esta línea de actuación, contenida en el documento que recoge la estrategia de vacunación en España, no“ha sido demostrado en ningún estudio previo que determine la conveniencia de proceder en tales supuestos” de esa manera.

Resulta palmario que el Ministerio de Sanidad no ha aportado ningún dato científico para que en España se siga con dicho criterio en la vacunación en caso de reinfectados, pudiendo ser contraproducente para la salud de las personas una dosis de refuerzo de la vacuna en un periodo de 4 semanas después de obtener una prueba PCR negativa después de la infección del virus SARS-CoV2″, sostiene.

El documento de Sanidad establece "en las personas con antecedente de infección sintomática o asintomática por SARS-CoV-2, con 65 y menos años de edad (con la excepción de los residentes en centros de personas mayores, los grandes dependientes y personas con condiciones de muy alto riesgo), e independientemente de la fecha de confirmación de la infección, se recomienda una sola dosis como primovacunación a las 4 semanas tras la infección".

En esta línea, Nicolau insiste en que el "criterio adoptado en la estrategia de vacunación citado carece de respaldo científico y por tanto de motivación", lo que debe llevar a considerar la "nulidad de pleno de la resolución recurrida" al resultar contraria "al derecho de protección de la salud en la medida que el Ministerio de Sanidad no está siendo diligente al adoptar esta decisión sin contar con estudios o informes científicos previos que vengan" a avalarla.

Expertos en contra

Además, el letrado se apoya en publicaciones recientes en prensa por parte de “expertos en la materia que incluso desaconsejan dicha práctica en tanto que puede tener efectos perjudiciales sobre el sistema inmunológico de las personas”.

Así, el abogado apunta que "el Tribunal Constitucional ha reconocido, en sus recientes sentencias, que el derecho a la protección de la salud --que forma parte de los derechos sociales, llamados también derechos de prestación-- son tales y no simples declamaciones o meras expectativas, cuya materialización efectiva quede suspendida hasta que las disponibilidades presupuestarias del Estado puedan llevarlos a la práctica".

"Que si bien la doctrina y jurisprudencia comparadas han señalado que los derechos sociales requieren la concretización legal de su contenido, también han realzado que la Constitución establece, en relación con ellos, un núcleo esencial, indisponible por el legislador", añade en su escrito.

De esta forma, y citando jurisprudencia, Nicolau explica que el TC “ha enfatizado que el derecho a la protección de la salud, en cuanto derecho social, se halla sustancialmente ligado a otros atributos esenciales, como el derecho a la vida y a la integridad tanto física como psíquica, todos los cuales deben ser tutelados y promovidos para infundir al ordenamiento legitimidad”.

En este contexto, Nicolau sostiene que “concurren todos y cada uno de los presupuestos que exige” la legislación para adoptar la medida cautelarísima de suspensión de esta medida al tiempo que avisa que, de lo contrario, “la sentencia que ponga fin a este procedimiento sería ineficaz en relación al mismo, puesto que ya se habrá inoculado el fármaco a millones de personas sin una base científica y poniendo en riesgo la salud de las personas según están mencionando diversos expertos en materia de inmunología”.

Para defender la adopción de medidas cautelares, el abogado asevera que su "solicitud viene avalada por una clara y evidente apariencia de buen derecho que se desprende del cuerpo del escrito de interposición donde se justifica la nulidad del acto recurrido, ya que la medida en la Estrategia de vacunación citada carece de rigor científico y puede resultar contraproducente para la salud de millones de personas en España".

“Argumentada por esta parte a lo largo de este escrito la ausencia de perjuicios para el interés público y para terceros, así como la concurrencia de las circunstancias sobre las que descansa la posibilidad de conceder la medida cautelar solicitada, ese Sala debería concluir en la no necesidad de prestar caución para que la medida de suspensión se pueda acordar”, concluye.