Sucesos

La defensa de “la Manada” prevé recurrir la sentencia de la agresión sexual de Pozoblanco al admitirse los vídeos como prueba

El juez concluyó que es “plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad”

El Tribunal Constitucional inadmite de plano el recurso de los condenados de 'La Manada'
Fotomontaje de los miembros de La Manada. (I-D) Ángel Boza, Antonio Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero i Jesús Escudero.JESÚS PRIETO/ EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)21/06/2019larazonJESÚS PRIETO/ EUROPA PRESS

La defensa que representa a los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba a penas de entre dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión por abusos sexuales sobre una joven en mayo de 2016 en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad al caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo, prevé presentar recurso de apelación.

Así lo han adelantado a Europa Press fuentes de la defensa, que han apuntado a que uno de los argumentos en los que se basará dicho recurso se centra en rebatir la admisión de los vídeos que grabó uno de los procesados sobre los hechos y que el juez concluye que la prueba es "plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad", que pedía la defensa.

Al respecto, el letrado que representa a los cuatro acusados, Agustín Martínez, remarcó tras el juicio celebrado en noviembre que "se ha acreditado de manera indubitada que no había ninguna orden" por parte del juez instructor de Pamplona para hacer el trabajo de registrar los teléfonos de los acusados.

Según expresó en el juicio, "no todo es válido, ni lícito", apuntando en este caso a la "investigación prospectiva", a lo que añadió que sus clientes prestaron "el consentimiento al entregar el móvil" y cuestionó la labor de la Policía Foral de Navarra "sin autorización judicial" para investigar sobre los vídeos en cuestión.

Mientras, el magistrado expone en la sentencia que los vídeos "constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones", de hecho tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención se realizó legítimamente.

En este sentido, el juez cree que "no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en la existencia de una previa 'notitia criminis' referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa".

"Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad", según razona.

Entretanto, la Fiscalía ha anunciado que no recurrirá la sentencia al considerar que está "muy ajustada y argumentada jurídicamente", al tiempo que, si alguna de las partes la recurre, prevé oponerse. En este caso, el abogado de la joven víctima, Blas Arévalo, también se ha mostrado "satisfecho", aunque estudia recurrir, al tiempo que la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, con la letrada Patricia Catalina, prevé recurrir.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' por abusar sexualmente en mayo de 2016 de una joven en Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven durante cuatro años por un delito contra la intimidad, por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar a la víctima con 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--.

El exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.

La Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pedía para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente solicitó por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

El Ministerio Público también solicitaba para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.

Mientras, la acusación particular pedía dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclamaba una indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, “con las accesorias previstas en la ley”, por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.