Tribunales

Absuelto tras ser condenado a un año de prisión por publicar fotos de su ex pareja desnuda sin su permiso

La Audiencia de Huelva estima el recurso de apelación y considera que la condena se basó en sospechas

Audiencia Provincial de Huelva
Audiencia Provincial de HuelvalarazonE.P.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a un año de prisión por enviar fotografías de la que fuera su pareja sentimental desnuda a través de un perfil que para ello se creó en una red social, al considerar que dicha condena se basó en sospechas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, admite el recurso de apelación interpuesto por este hombre contra el fallo del Juzgado de lo Penal de Huelva y la anula.

En primera instancia el juez consideró probado que el ahora absuelto mantuvo una relación de afectividad con una mujer con la que tuvo un hijo en común.

Cuando ella estaba embarazada se hizo a sí misma varias fotografías desnuda para enviárselas a su pareja y a fin de que quedara en el ámbito de la relación y sin que diera consentimiento, siquiera tácito, para que salieran de ahí.

Tras terminarse la relación, y tras la interposición de una denuncia por parte de ella contra él, con ánimo de atentar contra su intimidad de forma grave, se abrió un perfil falso en Facebook bajo en seudónimo y logrando conectar vía messenger con un amigo de su expareja del que sentía celos le mandó mensajes y las fotografías de ella desnuda.

Dicha sentencia lo condenaba por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que además de la pena de cárcel el imponía una orden de alejamiento de la mujer.

Ahora, la Audiencia de Huelva no comparte el criterio de la Sala y duda de que fuera el acusado el que publicó las fotos, ya que una vez visionada la grabación de la vista y examinada la documentación obrante en el expediente, concluye que “esas fotos ya se encontraban con anterioridad a la denuncia presentada contra él en las redes sociales de otras personas diferentes”.

Además, precisa que hay que tener en cuenta que los datos aportados por la denunciante y por la persona que manifestó haber recibido los mensajes son “insuficientes para poder solicitar información a Facebook sobre el perfil desde el que se remitieron, no pudiendo por ello relacionarse de forma alguna con el acusado”.

Por tanto, entiende la Audiencia que “no se cuenta en el presente caso con prueba bastante, ni aún de carácter indiciario para fundamentar una condena, y sí solo con sospechas o conjeturas, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, debe prosperar el recurso y revocar la sentencia”.