Sucesos
Condenan a un monitor infantil por embaucar y abusar sexualmente de varios menores
El agresor mantenía con sus víctimas conversaciones sexuales y requería imágenes y vídeos de contenido erótico
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 59 años y siete meses de prisión a un hombre de 31 años quien, desde su posición como monitor infantil de baloncesto y ocasionalmente de pádel, conoció a diversos menores de edad con edades comprendidas entre 12 y 17 años con los que generó “lazos de confianza” en competiciones y partidos, lo que le permitió más adelante abusar sexualmente de varios de ellos, hacerse con fotografías y vídeos íntimos y embaucarlos “con fines exclusivamente libidinosos”.
La sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso de apelación, considera al acusado culpable de tres delitos de abusos sexuales, siete delitos de difusión pornográfica a menores, otros siete de elaboración de material pornográfico infantil agravado, cuatro delitos de embaucamiento para concertar encuentro con propósito sexual y a menores, un delito de embaucamiento para conseguir material pornográfico y un delito más contra la intimidad de un menor concurriendo la atenuante de colaboración a las siguientes penas.
Los hechos, por los que el acusado pasó dos años en prisión preventiva y por los que la Fiscalía pedía 92 años de cárcel, tuvieron lugar entre 2014 y 2018, en la mayor parte de los casos después de que el acusado conociera a los menores a través de la actividad deportiva, lo que le servía para contactar con los niños y amigos de estos, a quienes llevaba a campeonatos “haciéndose cargo de ellos, con la aquiescencia de sus padres que creyeron les cuidaría”.
Con estos engaños, se han localizado a ocho víctimas que le facilitaban sus números de teléfono y datos de contacto con los que podían chatear a través de Whatsapp o el ‘direct’ de Instagram; vías por las que mantenía conversaciones que orientaba al ámbito sexual y por las que mandaba y requería imágenes y vídeos de contenido erótico de parte de los menores.
El fallo dictado por la Sección Segunda recoge los métodos empleados por el acusado para iniciar conversaciones de temática sexual y excitación con los niños, a los que “insistía” continuamente y “presionaba” para que le enviaran instantáneas de sus genitales, de modo que él mismo remitía también de forma “incesante” imágenes propias o de otros menores para tratar de revestir de normalidad el intercambio de este tipo de archivos.
En ocasiones, el condenado decidía ir más lejos y hacía proposiciones a los menores para mantener encuentro sexuales en locales públicos o aprovechaba las estancias fuera de casa derivadas de las competiciones para ejecutar sus planes y tratar de abusar de ellos. Algunos finalmente cedían debido a la elevada presión a la que los sometía, aunque otros muchos lograron evitar estos encuentros.
Los investigadores llegaron a acceder y registrar la vivienda del procesado, bajo su consentimiento, en la que hallaron un teléfono móvil y varios equipos informáticos empleados para “cometer la actividad ilícita que venía desempeñando con los menores.
El acusado, antes de iniciarse las investigaciones policiales que desembocaron en un atestado efectuado por un equipo de la Policía Judicial de Pozoblanco (Córdoba), puso los hechos en conocimiento de las autoridades policiales que los investigaban por otros motivos. Así, les entregó el móvil con todo el material.
Los hechos fueron dados por probados en base a la declaración de las víctimas -todos ellos mayores ya de 18 años-, de los agentes de la policía que instruyeron el atestado, a la prueba pericial practicada, a las transcripciones de los mensajes de Whatsapp y pantallazos de las imágenes fotográficas encontradas y también, al reconocimiento por parte del acusado de algunos de los episodios.
El tribunal destaca en sus fundamentos las declaraciones “persistentes, sin contradicciones esenciales” de las víctimas, de las que el acusado sabía de su minoría de edad. En este sentido, apuntan además los magistrados a la “situación de superioridad manifiesta” aprovechada por el acusado no solo por la diferencia de edad sino por su ascendencia en relación con los niños a causa de las actividades deportivas, llegando en ocasiones a “presionarles, coartándoles su libertad en una actitud claramente dominante y manipuladora”.
La sentencia aprecia a la hora de fijar la pena la atenuante de confesión por parte del acusado, quien desde el primer momento y antes de que se iniciara el procedimiento, en diligencias policiales instruidas con motivo de otro delito, reconoció haber tenido relaciones con otros menores, dando nombres y entregando su teléfono. No obstante, el tribunal no accedió a una aminoración de la pena por una supuesta drogadicción, al no constar dato o prueba que acredite dicho extremo, ni la reparación de daño por el ingreso de ciertas cantidades económicas.
El acusado, para quien se fija un cumplimiento de pena máximo de 20 años de cárcel en base al artículo 76.1 del Código Penal, deberá indemnizar a los menores con un montante total de 96.000 euros. Asimismo, le impone diez años de libertad vigilada y la prohibición de trabajar con menores mediante oficio retribuido o no por un periodo de cinco años más al de duración de la pena privativa de libertad por los delitos de abusos sexuales, difusión, embaucamiento y elaboración de pornografía infantil.
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