Tribunales
Una despedida de soltero acaba en catorce años de cárcel
El Supremo ratifica la condena por un doble intento de homicidio a un hombre que intentó matar a dos encargados de una discoteca de Mojácar después de que estos instaran al grupo de la fiesta a salir del local
Mojácar (Almería) fue noticia en la primavera de 2018 porque una despedida de soltero en una discoteca de la playa terminó como el rosario de la aurora, con el encargado y el jefe de seguridad del establecimiento a punto de morir por culpa de las puñaladas que les asestó uno de los participantes en la fiesta. El hombre fue condenado a catorce años de cárcel por dos intentos de homicidio. Después ha recurrido hasta donde la ley se lo permite, pero ya no hay vuelta atrás. Ni legítima defensa ni estado mental afectado por las drogas o el alcohol. El Tribunal Supremo ha rechazado todos sus argumentos, ha confirmado que su intención fue matar y ha ratificado el castigo.
El 8 de julio de 2020, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería declaró a D.P.J. culpable de dos delitos de tentativa de homicidio y le impuso siete años de cárcel por cada uno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó ese fallo el 2 de febrero de 2021. Ahora ya es firme, una vez que la Sala de lo Penal del Supremo también ha rechazado el recurso de casación del acusado, con seis condenas previas por otros delitos.
El investigado y un grupo de amigos viajaron desde Marbella (Málaga) a Mojácar y el 26 de mayo de 2018 estaban en la discoteca Mandala. Sobre las dos de la madrugada hubo un problema dentro del local y el personal de seguridad los “invitó” a salir. Ya fuera empezó una discusión entre ambos grupos que “fue a más”. Fue durante esa pelea cuando D.P.J., de 38 años, propinó dos puñaladas al responsable de seguridad y otras tantas al encargado del local. La Audiencia, el TSJA y el Supremo corroboran que mostró un “absoluto desprecio” hacia sus vidas y que su objetivo fue “causarles el mayor daño físico posible, incluida su muerte”. Si no hubiesen recibido ayuda médica inmediata, ambos habrían muerto. El primero, por una herida en el tórax. El otro, por dos en el hígado.
El alto tribunal considera que las pruebas en su contra eran “creíbles” y “convincentes”. Las víctimas y los testigos “identificaron desde un principio” a D.P.J. y la grabación de las cámaras de seguridad “confirma sin lugar a dudas la autoría” del implicado, subraya el ponente.
El abogado del condenado también pidió la eximente de legítima defensa porque “no existió ánimo de matar a ninguno de los porteros” y su cliente intervino en la refriega “en defensa de los chicos” de la despedida”. “Por su forma de ser y por su edad se había erigido como el líder protector”, expuso en su recurso. El Supremo discrepa y establece que lo “lógico y racional”, en vista de que había agredido con un arma blanca a dos personas y había atacado sus órganos vitales, es pensar que en efecto hubo “ánimo de matar”.
La alteración de sus facultades mentales por alcohol y droga fue otro eje del recurso de casación, pero “en los hechos probados de la sentencia no figura ninguna alusión a esa supuesta embriaguez o drogadicción”. Y aunque estuviese bebido o drogado, añade el Supremo, “no existe el más mínimo vestigio” de que esa influencia le impidiese controlar sus impulsos o comprender que estaba haciendo algo ilegal.
El alto tribunal también desoye la pretensión de aplicar la atenuante de reparación del daño. De hecho, recuerda que D.P.J. “no desembolsó suma dineraria alguna hasta más de dos años después” de los hechos, en concreto “cuatro días antes” del juicio. Además, los 4.800 euros que abonó “equivalen sólo a la sexta parte” de lo que la Fiscalía reclamaba (18.370 euros para el encargado y 10.320 para el jefe de seguridad). Así se pronunció el TSJA y así lo ratifica el Supremo.
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