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El Tribunal Mercantil autoriza a la administración concursal de Abengoa a aprobar las cuentas

Ve “del todo punto innecesaria” una “decisión de socios” en la aprobación de las cuentas

Edificio de la empresa Abengoa en Madrid
Edificio de la empresa Abengoa en MadridEduardo Parra

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada del concurso voluntario de acreedores solicitado por la multinacional Abengoa tras no prosperar el acuerdo de reestructuración acordado en agosto de 2020; ha autorizado a la administración concursal que ejerce la sociedad consultora Ernst & Young Abogados para “la aprobación o validación que de las cuentas formuladas o reformuladas por la misma” fuesen necesarias durante el procedimiento concursal.

En un auto emitido el pasado lunes y recogido por Europa Press, dicha instancia da cuenta de que la administración concursal de Abengoa había solicitado “autorización judicial” para “completar el proceso de formulación y verificación de cuentas del ejercicio 2020, que se destacaba dependiente de la aprobación de la cuentas de 2019, así como a efectos de la atención a los deberes legales de elaboración y publicación de información financiera semestral del ejercicio 2021 exigida por la normativa sectorial del mercado de valores”.

Ello, después de que este pasado martes, sin ir más lejos, la junta general ordinaria de accionistas de Abengoa aprobase el resultado contable del ejercicio 2019 --balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria--, con un 70% de votos favorables.

La compañía presentaba en tales cuentas anuales unas pérdidas de 487 millones de euros y un pasivo que excede al corriente en 649 millones, toda vez que a cierre de dicho ejercicio, la deuda financiera global de la multinacional ascendía a 4.783 millones de euros, aunque se elevaba hasta casi 6.000 millones si se tenían en cuenta 1.165 millones de euros correspondientes a deuda de proyectos en venta.

Admitida a trámite la petición y “extendiendo su alcance y posibilidad de alegaciones correspondientes a la oportunidad y necesidad misma de la aprobación de cuentas en la junta de acreedores de la entidad en concurso, y bajo régimen de suspensión de facultades ya declarada”, no han pesado “alegaciones de contrario”, según el auto.

“LA SEGURIDAD DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN”

El tribunal explica que en su petición, la administración concursal alega que “aparentemente, pudiere quedar relegada la seguridad del proceso de restructuración del grupo e iniciativa en curso de convenio como formula de salida concursal, (con esencialidad de la oferta de tercero -oferta Terramar- y de la participación de financiación publica -expediente SEPI- y de las entidades acreedoras), a la eventualidad de una pura decisión de socios en la junta convocada -e incluso por convocar para cuentas siguientes que se mencionan- y mas concretamente a la aprobación de cuentas de 2019, convocada para fecha inmediata de 15-16 de noviembre”.

La “eventual denegación” de dicha convocatoria, según la administración concursal, “constituye desde la perspectiva auditora un hecho en sí mismo reputable” en cuanto la misma “puede comprometer la decisión del auditor, también a los efectos de las cuentas siguientes del ejercicio 2020, cuyos saldos de apertura parten lógicamente de aquellos precedentes y, por tanto, como una limitación de alcance a tales efectos, bajo la necesidad potencial de procedimientos adicionales y de mayor plazo para conclusiones”.

Ante ello, el tribunal considera “suficiente la validación misma de las cuentas anuales por la propia administración concursal, tratándose además de cuentas, las del 2019, reformuladas por dicha administración y no mero producto de la administración social anterior”. “También es la administración concursal quien ha formulado las de 2020, por lo que resultaba ciertamente absurdo que hubiere de sujetarlas a la fiscalización particular de socios, quienes no tienen competencia legal para fiscalizar particularmente la gestión de aquel órgano concursal”.

“TODA JUNTA DECAE POR SENTIDO COMÚN CONCURSAL”

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil precisa al respecto que “en el marco de la suspensión concursal sobrevenida, se ha de insistir que la necesidad de toda junta al efecto decae por elemental sentido común concursal, al quedar de hecho toda iniciativa útil de gestión interna como externa bajo el control inmediato de la administración concursal y mediato judicial, conforme o en correspondencia a la orientación consecuente del concurso y solución final del mismo, que ya lo fuere de convenio o de liquidación final, haría primar el interés de los acreedores en todo caso, sobre el particular de socios reiterado”.

Según dicha instancia procede conceder la “preeminencia” a “la validación de cuentas que resulte de la propia administración concursal y no a la decisión de socios, que se reputa en las circunstancias el presente caso, del todo punto innecesaria, y que se comprende sostenida en el desajuste de cambio de estado producido en el concurso, como igualmente ha evidenciado la falta de mejor acomodación de plazos y entera secuencia procesal acontecida”.

“Al margen de cumplir la junta ya convocada, en lo que se refiere a la fiscalización de las cuentas que venia señalada, una mera función informativa añadida a la propia concursal, no cabría reconocerle mayor efecto en el concurso”, avisa el tribunal.

Así, el tribunal autoriza a los administradores concursales de Abengoa “para la directa y formal aprobación o validación que de las cuentas formuladas o reformuladas por la misma, fuere necesaria, durante el procedimiento y dada la suspensión de facultades de la concursada vigente, también para su oportuno depósito y regularidad debida a través del Registro Mercantil”.