Trabajo

Un juzgado de Sevilla dobla el permiso de maternidad a una madre soltera

La jueza estima una demanda de UGT-A y concede dieciséis semanas adicionales a la mujer al priorizar la Convención del Niño sobre el Estatuto de los Trabajadores

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Imagen de archivo de una mujer trabajando en un hospitallarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

Un juzgado de Sevilla ha dictado una sentencia pionera en Andalucía que concede a una madre soltera la ampliación del permiso de maternidad en dieciséis semanas adicionales a las dieciséis ya reconocidas. Ha sido la titular del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla la que ha estimado una demanda interpuesta por la Fundación Sociolaboral de UGT Andalucía en defensa de la mujer, a quien la prestación correspondiente le será abonada por la entidad gestora de la Seguridad Social.

En la sentencia se discutía si la madre soltera, con un hijo recién nacido, tenía derecho a disfrutar de un periodo más amplio de prestación por nacimiento más allá de las dieciséis legales al constituir una familia monoparental. La sentencia justifica la ampliación del permiso por maternidad basándose en la Convención sobre los Derechos de Niño, que señala que todas las medidas que se adopten por las organismos públicos o tribunales deben considerar primordialmente el interés superior del niño. De este modo, los niños no deben ser discriminados por la condición personal de sus padres o de sus representantes legales.

Además, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del niño y las prestaciones de la Seguridad Social se deben fundamentar en la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento, según ha informado UGT-A.

La sentencia también cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales. Y, además, menciona la Constitución, en la que se garantiza la protección a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda que surja en su relación, teniendo en cuenta también la realidad social del tiempo en que se aplican las normas.

El Estatuto de los Trabajadores, por el contrario, establece que el derecho a la prestación es individual y no puede transferirse al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. Así pues, un mismo menor no da derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. Según UGT, esta norma introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar por no tener en cuenta a las familias monoparentales. En este sentido, la sentencia prioriza el Convenio del Niño, que reconoce la igualdad y no discriminación del menor por las condiciones personales de los padres.

Tras conocer la sentencia, UGT-A mostró su “satisfacción” y consideró que el logro de su abogada Ana García Ordiales “supone un hito al considerar el juzgado que existe un trato discriminatorio hacia los menores de las familias monoparentales respecto a los de las familias biparentales”.

“La atención, el cuidado y el desarrollo del menor pueden verse disminuidos en el modelo de familia monoparental. El menor, por las circunstancias personales de su madre, sufre una discriminación en comparación con las circunstancias de las familias biparentales, en las que las tareas domésticas se distribuyen entre dos personas”, explica el sindicato. “La atención y la implicación personal en las familias biparentales no son las mismas que en una familia monoparental, lo que influye en su desarrollo. Se priva a las familias monoparentales de la posibilidad de dedicarse a la formación o promoción profesional, promoción en el empleo y el desarrollo personal. De esta manera, se beneficia a las familias biparentales, perjudicando a las monoparentales”, añade.

UGT-A también expone que el modelo de familia “en estos tiempos ha variado” y que ya hay muchos hogares monoparentales. “Este es el camino que debe seguir la justicia. Esperamos que sea la primera sentencia de este tipo pero no la última”, apostilla.