Tribunales

El TSJA confirma 20 años de prisión para el hombre que mató a golpes a otro con el que vivía en Níjar

Tampoco podrá comunicarse con sus allegados ni acercarse a ellos durante 30 años

La sede del TSJA
La sede del TSJAEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a V.I.M. por asesinar a un compatriota en el cortijo que ambos compartían en el diseminado de Saladar y Leche de Níjar (Almería), donde le infligió gravísimas lesiones por las que tuvo que ser hospitalizado y que le provocaron la muerte un mes de después, cuando el autor de los hechos ya se había marchado a Rumanía. El alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso de apelación impulsado por la defensa y que fue impugnado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular al considerar que el pronunciamiento de origen de la Audiencia Provincial era correcto en cuanto a la valoración de la prueba como en la calificación jurídica de los hechos.

El hombre fue declarado culpable por un tribunal de jurado por un delito de asesinato con alevosía, por el que la magistrada-presidenta Társila Martínez le impuso, además de 20 años de cárcel, una indemnización a la familia del finado con 120.00 euros. Tampoco podrá comunicarse con sus allegados ni acercarse a ellos durante 30 años. La sentencia de apelación rechaza la nulidad del fallo al no apreciar "indefensión" del acusado por que uno de los testigos, que estaba en el cortijo en el momento que se produjo la agresión, declarara por videoconferencia al entender que el jurado pudo apreciar dicho testimonio. El tribunal tampoco observa la existencia de defectos en el objeto de veredicto que impidieran al jurado pronunciarse sobre todos los aspectos enjuiciados.

Asimismo, respalda la valoración de la prueba realizada para concluir que los hechos fueron constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y no de unas lesiones con resultado de muerte como alegaba la defensa al entender que la víctima, que se encontraba dormida en su dormitorio, no tuvo oportunidad de defenderse ante una agresión que se produjo "por sorpresa", de forma "inesperada" y dirigida a la cabeza, mediante puñetazos y patadas incluso cuando cayó al suelo. "Esta acción sorpresiva, inesperada, en un entorno de superioridad física --el acusado practicaba boxeo-- y la imposibilidad de defenderse ante el mismo, integra claramente la alevosía", recoge el TSJA.

De otro lado, y en base a las pruebas, el tribunal también avala el rechazo a la eximente de intoxicación etílica, al no haber informes o testigos que señalaran que el acusado había bebido; y el rechazo a unas dilaciones indebidas, pues los retrasos padecidos se debieron a la ausencia del acusado, que fue detenido en Rumanía tras una Orden Europea de Detención. Los hechos tuvieron lugar a partir de las 22,30 horas del 17 de junio de 2021 cuando el acusado, en un momento dado, se dirigió hacia la habitación de la víctima "con la intención de causarle la muerte" mientras esta descansaba. La víctima se encontraba "totalmente desprevenida" cuando el acusado comenzó a golpearle por todo el cuerpo y en la cabeza, lo que fue visto por un tercer compañero de piso, quién acudió en auxilio de la víctima al escuchar los gritos de ésta "pidiendo ayuda".

El perjudicado tuvo que ser ingresado de gravedad en el Hospital Universitario Torrecárdenas, donde permaneció un mes hasta que falleció. La víctima sufrió una infección por sepsis durante su estancia en el hospital, aunque la misma se debió a que tenía "su sistema inmunológico deprimido por el daño cerebral", según apunta la sentencia. El jurado descartó por falta de prueba que se produjera algún tipo de "pelea" entre la víctima y el acusado, quien no presentaba lesiones derivadas de un posible enfrentamiento según apreciaron en base a las declaraciones del dueño de la vivienda y de la Guardia Civil que acudió a la zona. Tampoco se aportó un parte de lesiones al respecto.

Del mismo modo, rechazó la versión exculpatoria que ofreció al asegurar que supo de la muerte de quien fue de su compañero una vez que fue detenido en Rumanía en virtud de una orden europea de detención y entrega, que obligó su trasladado hasta Madrid en enero de 2024. También desestimó el jurado que el acusado sufriera "una plena intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas" en el momento de los hechos, no solo por la falta de test de alcoholemia que avalaran dicha posibilidad sino porque los agentes que le tomaron declaración tampoco apreciaron signos de intoxicación etílica.