Medio ambiente
Carboneras corrige la clasificación de El Algarrobico en el PGOU
El Ayuntamiento califica el paraje como no urbanizable, tal y como exige el TSJA
La Junta de Andalucía y Greenpeace consideran que el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ya habría corregido su PGOU de acuerdo a lo exigido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para cumplir con la sentencia que lo obliga a declarar el paraje de El Algarrobico como no urbanizable. El pasado 18 de diciembre, en una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz exigía que de manera "urgente" se realizasen tres modificaciones en distintos apartados del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carboneras, para acomodarlas a lo exigido por el citado fallo.
Por un lado, en un escrito remitido al TSJA por el Gobierno andaluz, esta administración considera que "se han solventado los errores materiales apuntados en anteriores escritos, considerando que con ello se da cumplimiento a lo dispuesto" en los tres primeros apartados de la citada providencia de diciembre. Según esto, sólo quedaría por cumplir el cuarto y último punto de la providencia, que instaba al Ayuntamiento a la publicación de la normativa urbanística corregida en ejecución de sentencia, ha señalado.
En un sentido similar se pronuncia Greenpeace, quien tras estudiar el informe emitido por un técnico municipal apunta que "la normativa debe de ser publicada en el Registro de Instrumentos Municipales y el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería". En junio del año, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería publicó un auto del TSJA por el que se declaraba la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras que declaró no urbanizable el paraje de El Algarrobico.
La publicación de este auto a través de un edicto respondía a la solicitud realizada en mayo por la Junta de Andalucía, que reclamó esto mismo para que la anulación parcial del acuerdo plenario fuese efectiva, al entender que con el mismo no se cumplía debidamente la sentencia que obliga al consistorio a clasificar como no urbanizable dichos terrenos. El Gobierno andaluz solicitó anular la totalidad del punto primero de dicho acuerdo, adoptado el pasado 26 de abril, así como parte del segundo, y que obligase al consistorio a reflejar "en sus documentos y decisiones" que la clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de El Algarrobico (sector ST-1) y de El Canillar (sector ST-2) era vigente desde 1994.
La Junta defendía que la redacción del acuerdo, que hacía alusión a "efectos sobrevenidos" para llevar a cabo la declaración de no urbanizable, no cumplía la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a esta medida "en la forma y términos que en ésta se consignan", y defendía que El Algarrobico y El Canillar no eran urbanizables desde 1994, año en el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería). En paralelo, el TSJA ha recibido una comunicación de la procuradora del Ayuntamiento de Carboneras en la que se informa de que el letrado que ejercía la "defensa de los intereses jurídicos" del ente local ha renunciado a dicha función.
Por ello, indica que se ha designado como letrado de la corporación municipal a uno de los más conocidos abogados penalistas de la provincia almeriense, Juan Marfil, algo que ya ha sido comunicado al resto de partes personadas en la causa.