Herencias

¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia en España?

Cuando un familiar fallece, el heredero debe decidir si acepta o rechaza la herencia en función de sus intereses

Una persona firmando una herencia
Una persona firmando una herenciaFreepik

El fallecimiento de un familiar es siempre un momento delicado, cargado de emociones, dolor y decisiones difíciles. Sin embargo, este tipo de situaciones traen consigo una serie de trámites que han de ser afrontados en la mayor brevedad posible.

Y es que cuando una persona fallece, se pone en marcha un procedimiento de transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. Se trata de un proceso que está regulado por el Código Civil y puede derivarse de un testamento o, en su ausencia, por las normas de la sucesión intestada.

En este sentido, aunque muchas personas piensan que heredar siempre es positivo, porque se obtienen todas las propiedades de la persona fallecida, lo cierto es que también puede implicar deudas, obligaciones fiscales y gastos. Por ello, es importante conocer cuáles son los plazos existentes para aceptar o rechazar una herencia.

¿Existe un plazo para aceptar una herencia?

Salvo en el proceso de liquidación de impuestos, no hay un plazo establecido para aceptar una herencia, puesto que no existe ninguna ley que así lo especifique de manera explícita. No obstante, se considera como plazo máximo un límite de 30 años desde el momento en que fallece la persona causante de herencia.

Por otro lado, el ciudadano implicado también puede rechazar la herencia.

El impuesto de sucesiones

Antes de repartir una herencia, es imprescindible abonar el Impuesto de Sucesiones. Para ello, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses más.

En caso de no pagar las tasas correspondientes, se puede producir el inicio de un procedimiento sancionador por parte de la comunidad autónoma donde tuviese su residencia habitual el causante.

Además, en caso de que existan propiedades a nombre del fallecido, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), que puede ser ampliado otros seis meses más.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener una herencia?

Los pasos a seguir por aquella persona que esté dispuesta a recibir una herencia son:

  • Tras el fallecimiento de una persona hay que esperar un periodo de 15 días para poder solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  • Una vez obtenido el mismo, se debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia.
  • Dicho certificado nos indicará si el testador ha otorgado testamento o no, y en caso afirmativo, cuál es el último testamento otorgado y en qué notario lo hizo.
  • Una vez conocido si estamos ante una herencia testada o intestada, y tras preparar toda la documentación necesaria, procederemos a la liquidación de los impuestos correspondientes.

¿Qué ocurre si un heredero no quiere firmar la herencia?

A nivel jurídico, un ciudadano puede repudiar la herencia. Esto se produce cuando una persona no quiere aceptar los bienes que le corresponden (bien sea por consanguineidad o por testamento). Uno de los motivos principales por los que esto ocurre es porque aceptar la herencia puede suponer más pérdidas que ganancias, precisamente por el tema de asumir deudas.

En España, cuando se acepta, se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas. Si las deudas son mayores a lo que se percibirá por los bienes de la herencia, puede ser más conveniente renunciar a dicha transmisión, aunque esta es una decisión totalmente personal. Durante la crisis esto se vio en aumento ya que muchas personas que fallecían contaban con deudas a las que estaban haciendo frente y por tanto pasaron a sus herederos.

Para resolver esta situación existen dos medidas de aceptación de herencia establecidas:

  • Aceptación a beneficio de inventario: En este caso, el heredero asume las obligaciones del difunto hasta donde alcance el capital para responder por ellas, lo que significa que el beneficiario no tiene que comprometer su propio capital o bienes para pagar las deudas.
  • Aceptación simple y pura: En este tipo, el heredero se compromete a asumir completamente el monto de deudas, aun cuando eso implique terminar de pagar con sus bienes y capital.

¿Quiénes no tienen permitido heredar?

En el artículo 756 del Código Civil aparecen reflejados los casos en que la herencia es incompatible, puesto que los herederos no son dignos de recibirla. Estos casos son:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiera a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.