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Herencias
El fallecimiento de un familiar es siempre un momento delicado, cargado de emociones, dolor y decisiones difíciles. Sin embargo, este tipo de situaciones traen consigo una serie de trámites que han de ser afrontados en la mayor brevedad posible.
Y es que cuando una persona fallece, se pone en marcha un procedimiento de transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. Se trata de un proceso que está regulado por el Código Civil y puede derivarse de un testamento o, en su ausencia, por las normas de la sucesión intestada.
En este sentido, aunque muchas personas piensan que heredar siempre es positivo, porque se obtienen todas las propiedades de la persona fallecida, lo cierto es que también puede implicar deudas, obligaciones fiscales y gastos. Por ello, es importante conocer cuáles son los plazos existentes para aceptar o rechazar una herencia.
Salvo en el proceso de liquidación de impuestos, no hay un plazo establecido para aceptar una herencia, puesto que no existe ninguna ley que así lo especifique de manera explícita. No obstante, se considera como plazo máximo un límite de 30 años desde el momento en que fallece la persona causante de herencia.
Por otro lado, el ciudadano implicado también puede rechazar la herencia.
Antes de repartir una herencia, es imprescindible abonar el Impuesto de Sucesiones. Para ello, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses más.
En caso de no pagar las tasas correspondientes, se puede producir el inicio de un procedimiento sancionador por parte de la comunidad autónoma donde tuviese su residencia habitual el causante.
Además, en caso de que existan propiedades a nombre del fallecido, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), que puede ser ampliado otros seis meses más.
Los pasos a seguir por aquella persona que esté dispuesta a recibir una herencia son:
A nivel jurídico, un ciudadano puede repudiar la herencia. Esto se produce cuando una persona no quiere aceptar los bienes que le corresponden (bien sea por consanguineidad o por testamento). Uno de los motivos principales por los que esto ocurre es porque aceptar la herencia puede suponer más pérdidas que ganancias, precisamente por el tema de asumir deudas.
En España, cuando se acepta, se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas. Si las deudas son mayores a lo que se percibirá por los bienes de la herencia, puede ser más conveniente renunciar a dicha transmisión, aunque esta es una decisión totalmente personal. Durante la crisis esto se vio en aumento ya que muchas personas que fallecían contaban con deudas a las que estaban haciendo frente y por tanto pasaron a sus herederos.
Para resolver esta situación existen dos medidas de aceptación de herencia establecidas:
En el artículo 756 del Código Civil aparecen reflejados los casos en que la herencia es incompatible, puesto que los herederos no son dignos de recibirla. Estos casos son:
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