Andalucía

Elecciones andaluzas

Un juez de Madrid estudiará el 14 de junio una petición para suspender la candidatura de Olona al 19-J

Un particular ha demandado al partido de Abascal porque cree que fue elegida “a dedo”

Macarena Olona en la pegada de carteles de apertura de campaña del 19J en Granada VOX 03/06/2022
Macarena Olona en la pegada de carteles de apertura de campaña del 19J en Granada VOX 03/06/2022VOXVOX

El Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid ha admitido a trámite la demanda que ha presentado un particular --que dice ser afiliado de Vox-- contra la formación liderada por Santiago Abascal, donde solicita declarar nulos unos artículos de la normativa interna, y ha convocado una vista para el próximo 14 de junio, a las 13.00 horas, para abordar la petición de suspender de forma cautelar los nombramientos de los candidatos para las próximas elecciones andaluzas, incluida Macarena Olona, al considerar que se eligieron “a dedo”.

Así consta en una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, firmada ayer jueves por la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado en la que se emplaza al demandante --el abogado Pedro Muñoz Lorite-- y a Vox a comparecer.

En un decreto previo, al que también ha tenido acceso esta agencia, la Letrada de la Administración de Justicia ha explicado que, examinada la demanda y a la vista de los datos y documentos aportados, “se estima que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado” por la ley.

En su demanda, el abogado ha pedido al Juzgado que declare nulos los artículos 23 y 24 de los Estatutos del partido y artículo 11 del Reglamento Interno de procedimientos electorales RIPE de la formación. A su juicio, dichos apartados contravienen lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, así como el Tratado de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.

Contra los estatutos de Vox

En concreto, los artículos 23 y 24 de los Estatutos versan sobre el procedimiento de elección de cargos orgánicos y para la designación de candidatos a cargos públicos electos. El artículo 11 del Reglamento Interno, por su parte, regula la presentación de avales para poder concurrir a una candidatura.

Para Muñoz Lorite, los preceptos mencionados relativos a los Estatutos contemplan que “para optar a la posibilidad de llegar a ser cargos orgánicos y para la designación de candidatos a cargos públicos electos sólo serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, o lo que es lo mismo, por la decisión personal de Don Santiago Abascal Conde, Presidente Nacional del partido”.

Entre otras cuestiones, el abogado ha reprochado que “los acuerdos del CEN Comité Ejecutivo Nacional no se encuentran en la pagina web de Vox”, por lo que, según ha señalado, es “imposible” acceder al nombramiento realizado de Macarena Olona como candidata a la Junta de Andalucía para las próximas elecciones que, a su juicio, se realizó “a dedo” por parte de Abascal.

Así las cosas, ha insistido en que “se deduce fácilmente la total, absoluta y completamente palmaria intervención de los dirigentes del partido a la hora de proclamación de candidatos electos y orgánicos”. Según ha subrayado, ello hace que “el candidato que desean como presidente del partido pueda serlo”.

Al hilo, ha solicitado que se condene a Vox a modificar los artículos impugnados y que, para “dotar de garantía tanto para con los miembros del partido como para las relaciones con terceros”, se proceda a la inscripción en el registro público de partidos políticos la resolución.

En el marco de la demanda, el abogado ha requerido que se “suspenda cautelarmente el acuerdo por el que se determinen los nombramientos de los candidatos para las próximas elecciones andaluzas”. Esto será lo que se evalúe el 14 de junio en el Juzgado en presencia del abogado y Vox.

Contra los estatutos de IU y Por Andalucía

Por otro lado, Lorite también ha presentado una demanda al Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que por turno de reparto corresponda contra Por Andalucía en la que solicita que se declare la nulidad de determinados artículos de los Estatutos de la coalición al entender que estos serían “contrarios al ordenamiento jurídico vigente”. Según el escrito, también es afiliado de IU.

En concreto, el abogado ha dirigido su demanda --que, a diferencia de la presentada contra Vox, está pendiente de admisión a trámite-- contra la coalición conformada por Podemos, Izquierda Unida, Más País, Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz y también contra una de las integrantes: IU, la formación liderada por Alberto Garzón.

En este contexto, Muñoz Lorite ha considerado que IU designó a los miembros que integran la lista electoral de la coalición “a dedo” e incumpliendo las propias reglas internas “que impiden repetir dos legislaturas en el cargo cómo diputado autonómico”. “Podemos afirmar que, en los procesos más relevantes que se dilucidan dentro de la organización interna de un partido, se está perdiendo, estricto sensu, el carácter democrático del que deberían estar dotados”, ha señalado.

A su juicio, los artículos de los estatutos de ambas formaciones que se habrían infringido tendrían que ver con las competencias federales y de federaciones, la participación, los criterios para la elaboración de candidaturas, el método de elaboración de las mismas, los principios de elegibilidad y la configuración de la lista.

El demandante ha criticado que Por Andalucía se ha convertido de esta forma en “un grupo de amiguetes miembros del mismo rebaño social, cultura e ideológico” y asegura “que el sistema de democracia interna no existe” en la coalición y, más “en concreto, en la lista elaborada de espaldas a los propios partidos que la componen”.

Es por ello que ha solicitado que se condene a la coalición a la modificación de los artículos impugnados y al de la restante normativa que desarrolla ese procedimiento “por ser contrario a Derecho”, procediéndose posteriormente a la inscripción en el registro de partidos políticos de la resolución “que recaiga” en esta causa y la modificación que estime el magistrado.