
Tribunales
Griñán se opone a la petición de la Junta de volver a personarse en los ERE
La Administración andaluza apoya que el caso sea investigado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán se ha opuesto ante la Audiencia de Sevilla a la petición de la Junta de Andalucía, gobernada por el popular Juanma Moreno, de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; para apoyar la propuesta que sopesa el tribunal de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la orden del Tribunal Constitucional de que emita nuevas sentencias sobre el caso fruto de la decisión de esta última instancia de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves. Así lo ha confirmado el abogado defensor de Griñán, el letrado José María Calero, tras publicar la edición andaluza de Eldiario.es la oposición de ambos expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía a dicha petición del actual Gobierno andaluz del PP a la Sección Primera de la Audiencia, que recientemente celebraba tres sesiones de deliberación sobre si plantea finalmente o no dicha cuestión prejudicial sobre el asunto ante el TJUE.
Previamente, recordémoslo, el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas. A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
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