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Tribuna

Incertidumbres ante la nueva ley orgánica de enjuiciamiento criminal

"No resulta pues baladí que una norma tan importante para nuestro ordenamiento jurídico haya sobrevivido la no desdeñable cifra de 143 años, y siga vigente en nuestros días"

Comparecencia del ministro Félix Bolaños en la comisión de justicia del Congreso para presentar el proyecto de Gonzalo Pérez PHOTOGRAPHERS

El 17 de septiembre de 1882 fue publicado en la Gaceta de Madrid (denominación que hasta 1936 recibió el actual Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto por el que se aprobaba la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). No resulta pues baladí que una norma tan importante para nuestro ordenamiento jurídico haya sobrevivido la no desdeñable cifra de 143 años, y siga vigente en nuestros días; si bien, todo hay que decirlo, gracias a las numerosas reformas y modificaciones a las que se ha visto sometida durante este casi siglo y medio de existencia.

Pese a ello, el pasado 28 de octubre de 2025 el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunciaba la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) que, siempre y cuando logre superar todos los trámites parlamentarios necesarios, vendrá a sustituir a la antigua ley decimonónica. Recordará el lector de estas líneas la repercusión mediática que tuvo tras producirse la intervención del ministro, cuando afirmó solemnemente en rueda de prensa que han tenido que pasar «doce papas, cuatro reyes, dos presidentes de la República, dos dictadores, 44 presidentes del Gobierno y 106 ministros de Justicia» para que un Gobierno como el suyo se haya decidido a aprobar una nueva ley que derogue la ley orgánica de enjuiciamiento criminal de 1882.

Papas y reyes aparte, lo que ha de atraer verdaderamente nuestra atención es el contenido del Proyecto para la nueva LOECrim, el cual nos ofrece numerosas novedades que, tal y como ha sucedido con las últimas reformas legislativas auspiciadas por el actual Gobierno de España, están modificando notablemente el panorama judicial de nuestro país, al igual que ha sucedido recientemente con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la cual, tras sus primeros compases, no parece que esté sirviendo precisamente para mejorar el funcionamiento de nuestros juzgados).

En particular, y dejando a un lado varios aspectos novedosos que se pretenden incorporar, como pueden ser el desarrollo de la justicia restaurativa o la implantación de nuevas tecnologías (análisis de marcadores de ADN, sistemas automatizados basados en IA, etc.), lo que destaca en esta nueva ley orgánica de enjuiciamiento criminal es la asignación de la fase de instrucción –investigación– de las causas penales al Ministerio Fiscal (hasta ahora ha sido competencia del juez instructor), así como una nueva regulación de la figura de la acusación popular (recogida en el artículo 125 de nuestra Constitución); vetando su ejercicio a determinados colectivos ciudadanos, y bajo la justificación de evitar que la acusación popular sea instrumentalizada para fines políticos o particulares.

Si bien es cierto que algunas de esas medidas son de plena aplicación en otros países (la tramitación de la instrucción por parte del Ministerio Fiscal se viene produciendo, desde hace años, en países como Portugal, Alemania o Italia), y que se introducen nuevas figuras correctoras para garantizar la constitucionalidad del texto (como la del «juez de garantías» que debe revisar la actuación del Ministerio Fiscal), el nuevo proyecto ha generado una gran polémica y preocupación en varios sectores de nuestra ciudadanía, en tanto que advierten del riesgo que la nueva norma puede suponer para la vulneración de los derechos y libertades públicas y, concretamente, para la conservación del principio a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y la separación de poderes.

Se pretende que la nueva ley orgánica de enjuiciamiento criminal entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2028, aplicándose únicamente a todos aquellos procedimientos penales que se inicien a partir de esa fecha, y manteniéndose por tanto la aplicación de la actual ley orgánica de enjuiciamiento criminal de 1882 en los procesos abiertos con anterioridad.

Sentado todo lo anterior, coincidiremos en preguntarnos finalmente cómo una ley con 143 años ha podido envejecer tan bien con tantas décadas a sus espaldas (no olvidemos tampoco, por ejemplo, que el actual Código Civil es de 1889), y otras que ni siquiera cumplen un lustro de vida no hacen más que traer, día tras día, nuevas complicaciones a nuestro sistema judicial.

*Jesús Domínguez Gómez es abogado-socio de DOYCA Estudio Legal.