Tribunales
Un año de cárcel al psiquiatra sevillano Javier Criado por dar un trato “soez y humillante” a una paciente
La llamaba “loquita”, le preguntaba por su vida sexual y se burlaba de ella por ser del Betis o gustarle la Semana Santa, a pesar de que él mismo fue hermano mayor durante quince años
El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al psiquiatra Javier Criado por dar un trato “inapropiado, soez y humillante” a una de sus pacientes. A la víctima la llamaba “loquita”, incluso delante de otros pacientes. También “indagaba sobre su vida sexual” y se burlaba de ella por ser seguidora del Betis y de la Semana Santa. La jueza no sólo castiga todo eso, sino que considera un “testimonio de referencia” el de otras siete mujeres que también denunciaron al acusado, incluso por abuso sexual o inducción al suicidio, pero que no llegaron a juicio porque la Justicia determinó que esos hechos habían prescrito.
En la sentencia, notificada este viernes a las partes y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, la jueza condena a Criado por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante dos años. El otrora prestigioso psiquiatra y hermano mayor de Pasión (durante quince años) también deberá indemnizar con 5.000 euros a la denunciante por los daños morales que le ha causado.
La jueza valora especialmente la “gravedad” de los hechos y lamenta que “con su conducta dañó la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica”. También recalca “el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado”, si bien no estima que fuese un delito continuado porque “en los delitos contra la integridad moral el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el artículo 173.1 del texto punitivo, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado”.
En todo caso, la jueza no ha atendido las peticiones de condena de las acusaciones. La Fiscalía, por ejemplo, solicitó dos años de cárcel, una orden de alejamiento por tres años y el pago de una indemnización de 6.000 euros. La víctima, por su parte, reclamó dos años y medio de prisión, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años y 40.000 euros por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados. La sentencia, obviamente, tampoco acepta la solicitud de la defensa, que interesó la absolución.
La jueza considera probado que la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015. En la primera la acompañó su esposo. También da por acreditado que recibió “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante” por parte de Criado, quien “sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.
Así, “le comentaba que mandarle pastillas era para nada porque con un buen polvo se curaba” o le aconsejaba que “se pusiera tangas rojos, tacones altos y rojos... porque eso era lo que a su marido y a cualquier hombre se la pondría así (haciendo un gesto con el brazo simulando una erección)”.
También “de forma frecuente se dirigía a ella con expresiones tales como “loquita” (en ocasiones incluso delante de otros pacientes) o le decía que ‘esta loca no se cura’ al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por ser seguidora del Real Betis Balompié o gustarle la Semana Santa”, detalla la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La denunciante, con episodios ansiosos depresivos, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad”. Tras consultarlo con su marido, dejó de asistir a la consulta y pasó a ser asistida por otro profesional en psiquiatría. En la última visita, Criado llegó a “alardear de su propia vida sexual”.
De todas formas, para la jueza no hay pruebas de que la mujer haya sufrido un daño psíquico objetivable provocado por la actuación del condenado. Sí entiende que hubo “una situación de daño moral ineludible más allá de su constatación objetiva”. En este sentido, precisa que ese perjuicio “resulta del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente”, de ahí que imponga a Criado una indemnización de 5.000 euros, una cuantía ““proporcionada y adecuada en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, el contexto en el que tuvieron lugar los hechos y su descripción (...); su duración, así como la incidencia que los hechos han producido en la víctima, su evolución y el daño a la dignidad producido”. La cantidad no alcanza la reclamada por la víctima porque “no se han delimitado expresamente las posibles secuelas sufridas”, alega.
La paciente presentó la denuncia por estos hechos el 17 de diciembre de 2015. Lo hizo de manera conjunta con otras siete mujeres que refirieron hechos de similar naturaleza. Sin embargo, no hubo juicio por ellas porque esos hechos, que incluían posibles abusos sexuales, fueron declarados prescritos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla el 11 de enero de 2017.
Esas mujeres declararon en el juicio de la única víctima cuya denuncia siguió adelante y coincidieron “en el trato vejatorio que se les dispensaba”. Estas mujeres también achacaron a Criado “conductas de índole sexual” y afirmaron que fueron “sometidas a continuos interrogatorios para conocer sus gustos sexuales, lo que hacía que se sintieran humilladas y no tratadas con respeto”. La jueza no aborda esas “experiencias” en su sentencia para “no causar indefensión alguna” a Criado, ya que todas esas denuncias fueron archivadas, pero eso no quita para que la magistrada lo considere “testimonio de referencia que sí ha de ser valorado”.
La jueza también destaca que la víctima “resulta totalmente creíble” en su testimonio porque fue “clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente”. Y además estaba “rodeada de corroboraciones periféricas objetivas que refuerzan la verosimilitud de su testimonio”, como las otras supuestas víctimas o su ya exmarido, que la acompañó en la primera consulta. “En el caso enjuiciado, la declaración de la víctima, persistente, coherente y corroborada objetivamente, resulta racionalmente bastante para tener por probado la comisión del delito”, establece la sentencia.
Por tanto, a pesar de que Criado intentó defenderse negando los hechos, que hubiese tratado a la mujer “de manera familiar y cercana” o que hubiese empleado “alguna expresión burda”, la jueza indica que “la contundencia de las declaraciones prestadas contradicen su versión” y añade que “no cabe duda” de que existió “sometimiento” por su parte en perjuicio de “una paciente con trastornos mentales”.
“Tales expresiones no solamente son impropias de la relación médico-paciente, sino que creó en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarla, teniendo en cuenta que se trataba de una persona especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos”, concluye la sentencia.
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