28 de mayo
Estos son los partidos que se presentan a las municipales con las siglas más curiosas
xG, 100%RJ, CCxC, SA, PIM o UxM, ejemplos de una larga lista que concurren a las elecciones
El próximo 28 de mayo se celebrarán elecciones locales en toda España, a las Asambleas de Ceuta y Melilla, a los Cabildos Insulares Canarios y en varios gobiernos autonómicos. En España existen 8.131 municipios y concurren una infinidad de partidos o agrupaciones de electores. Muchos de ellos lo hacen en un solo municipio porque se han creado precisamente para eso, lo que da origen a nombres curiosos y siglas casi ininteligibles. Solo en la provincia de Sevilla hay una amplia muestra.
xG responde al partido Amigos por Guadalcanal; 100%RJ responde al partido 100% El Real de la Jara; XG a Amigos por Guadalcanal; CCxC, Ciudadanos por Constantina; MPA, Melojer@s por Almadén; SA, Siempre Alanís; FU.E, Fuerza Ecijana; NIVFA, Con Andalucía con nueva izquierda verdes Fuentes de Andalucía; U.L.L.Y.C es la Unión Local de La Luisiana y Campillo; el PIM es el Partido Iniciativa Morisca; UxM, Unidos por Marchena; y VLP, Vecinos por la Puebla.
En las elecciones municipales pueden votar todos los españoles y españolas que residen en España y quienes residen temporalmente en el extranjero (ERTA), que sean mayores de edad y figuren en el censo, así como ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea residentes en Españ y de países con acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.
Para presentarse y ser elegido, es común crear un agrupación de electores que se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto y que quedan formalmente constituidas con la presentación de la candidatura ante la Administración Electoral. Para las elecciones municipales, la competente es la Junta Electoral de Zona.
En cuanto a la denominación y símbolos, la Junta Electoral Central determina que es potestativa la inclusión de siglas y símbolos y advierte de que no existe un registro público de agrupaciones de electores en el que la inscripción de éstas les otorgue protección de su denominación o símbolo frente a terceros. Igualmente, la normativa señala que la falta de aportación de las siglas y símbolos o logotipos de las agrupaciones de electores no impide la proclamación de la candidatura, pero sí da lugar a que no se puedan utilizar esos elementos identificativos en las fases ulteriores del proceso electoral, incluida la confección de las papeletas.
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