Tribunales

Cuatro empresarios de Tenerife quedan absueltos de un fraude de 352.000 euros a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo anula una sentencia previa que les había dictado una pena de 13 años de prisión

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro empresarios del sector de la construcción en Tenerife, previamente condenados a un total de 13 años de prisión por un delito agravado de fraude a la Seguridad Social por un monto de 352.000 euros.

Lo cierto es que ya se les había impuesto la obligación de pagar solidariamente esa suma en sentencias anteriores, además de multas que ascendían a un total de 2,5 millones de euros.

El Tribunal Supremo ha absuelto a los empresarios al considerar que no quedó probado que las sucesiones de empresas se hubieran realizado con el propósito de disminuir el patrimonio para eludir las deudas con la Seguridad Social. Por el contrario, señala que las nuevas compañías se constituyeron para dar continuidad a las actividades y cumplir con los contratos asumidos.

En su fallo, el TS argumenta que "no solo no consta la existencia de engaño, artificio mendaz o ardid alguno, activo u omisivo que pudiera vincularse a la génesis de la deuda reclamada, sino que tampoco se advierten artificios engañosos, de resultar eludida por los aquí acusados".

Los hechos

Hay que remontarse hasta el año 1991 para ir hasta el inicio de los hechos, cuando dos hermanos fundaron una empresa constructora en Santa Cruz de Tenerife dedicada a la compraventa de terrenos y promoción inmobiliaria. Con el tiempo, las sucesivas entidades creadas acumularon deudas con la Seguridad Social, alcanzando 129.500 euros, lo que complicó la contratación de nuevas obras.

Uno de los acusados fue señalado por supuestamente ocultar su condición de empresario, proteger su patrimonio personal y desvincularse de las obligaciones financieras mediante la creación de una nueva empresa con el mismo objeto social. Su hermana fue considerada cómplice al actuar como testaferro, siendo acusada de tener pleno conocimiento de las irregularidades, según la Inspección de la Seguridad Social.

A lo largo de los años, las deudas de una de las empresas llegaron a 159.500 euros en 2014, mientras que otra acumuló 166.000 euros. Posteriormente, se creó una tercera sociedad liderada por un primo, dedicada al mismo sector y a energías renovables, quien también fue acusado de conocer las irregularidades.

Las condenas previas sostenían que estas sociedades fueron creadas para transferir de forma escalonada las obligaciones económicas, incluyendo la designación de un antiguo empleado jubilado como supuesto responsable con el mismo objetivo.

Sin embargo, los procesados argumentaron ante el Supremo que el verdadero responsable era un hermano fallecido, quien había actuado como administrador único de las tres empresas.

No ven conducta engañosa

El TS concluyó que no se demostró "ninguna clase de ardid o conducta engañosa orientada a falsear o disimular la deuda contraída. Al contrario, el importe de la misma, deducido de las propias y preceptivas declaraciones empresariales, siempre fue conocido por la Seguridad Social y después reclamado".

La sentencia definitiva establece que, debido a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones derivadas de la grave crisis inmobiliaria antes y después de 2010, el administrador de hecho del grupo optó por crear una nueva empresa junto con sus hermanos, la cual desde el inicio estuvo al día con los pagos.

Por su parte, la Seguridad Social consideró que se trataba de un intento de eludir las deudas, utilizando para ello otra empresa, de la cual el Tribunal Supremo no tiene evidencia de que no se presentaran las declaraciones correspondientes ni se pagaran las cuotas generadas.