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El Gobierno de Castilla-La Mancha establece los servicios mínimos que deben prestar los centros educativos públicos

El ejecutivo regional ha publicado una resolución de cara a la huelga de profesores convocada el próximo 11 de septiembre
El Gobierno de Castilla-La Mancha establece los servicios mínimos que deben prestar los centros educativos públicos
Una clase con alumnos, en un colegioGoogle
Sergio Perea
  • Graduado en periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y masterado en dirección de protocolo y diseño de eventos por la Universidad Camilo José Cela. Apasionado de la comunicación. Ha trabajado en gabinetes de prensa de eventos de renombre como los Premios Platino, Madrid Fusión o el Torneo Internacional de Fútbol Base MADCUP.

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Este pasado lunes, varios sindicatos, CSIF, STE y CCOO, convocaron una huelga de profesores para el próximo 11 de septiembre en toda Castilla-La Mancha con el objetivo de reducir la carga burocrática en los centros educativos y el elevado número de alumnos por clase, entre otras variables.

El Gobierno de C-LM responde

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado este miércoles 4 de septiembre una resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) donde establece los servicios mínimos que deben prestar los centros educativos públicos no universitarios en la región.
Según la Junta para establecer estos servicios mínimos se han tenido en cuenta la extensión territorial y personal de la huelga; la duración de la misma; los derechos, los bienes y los usuarios de la educación constitucionalmente protegidos que pueden verse afectados.
"Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases", recoge la resolución publicada en el DOCM.
La consejería a tenido en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar el número de efectivos que han de acudir a las aulas:
  • El derecho a la educación del alumnado.
  • El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la huelga con un día laborable.
  • El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que decida no seguir la huelga.
  • La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.
Cabe señalar que el director/a de los centros tendrá que garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar; establecer un mínimo de personas para ofrecer esos servicios mínimos, en función del personal con que esté dotado el centro, así como facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

Ratios máximos de alumnos por clase

Para fijar esos servicios mínimos, tendrán que tener en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contemplados en las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos:
  • 22 alumnos por aula en el segundo ciclo de Educación infantil.
  • 25 alumnos por aula en Educación Primaria.
  • 30 alumnos por aula en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.
  • 15 alumnos por aula en Programa de Diversificación Curricular.
  • 32 alumnos por aula en Bachillerato.

Servicios mínimos establecidos por el Gobierno de C-LM

En primer lugar, destacar que se ha priorizado la figura del jefe/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.
  • En los colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria habrá un docente por cada sección. En la cabecera lo será el director/a.
  • En los colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria habrá un docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe/a de estudios computan como un docente más.
  • En institutos de Educación Secundaria, la edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro. Por ello, habrá un docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe de estudios computan como un docente más
  • En conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, el horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro,. Por ello tendrá que haber un jefe/a de estudios.
  • En los centros de educación especial, el alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial. Por ello, habrá un docente de PT por cada tres unidades o fracción.
  • En las residencias escolares se requiere al menos de un jefe de residencia, para garantizar una atención básica.

Sanciones si no se cumplen estos servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Esta resolución, que surtirá efectos este jueves, pone fin a la vía administrativa. Podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.