Laboral
Compromiso con el sector remolachero
El Gobierno autonómico convoca ayudas para los trabajadores de empresas azucareras con suspensión de contrato por causas meteorológicas
La Consejería de Empleo e Industria ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha y que sufran suspensión de sus contratos de trabajo, como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas durante el ejercicio 2021.
El importe inicial de la convocatoria es de 40.000 euros, ampliables en función de las necesidades por causas meteorológicas. El periodo de solicitud será de treinta días desde el inicio del periodo de suspensión de los contratos.
Los beneficiarios de estas ayudas que pone en marcha el departamento que dirige Ana Carlota Amigo serán trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad, que tengan contrato indefinido fijo discontinuo; y trabajadores con contratos de duración determinada para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos relacionado exclusivamente con la campaña de molturación de remolacha de la empresa azucarera.
Igualmente, se podrán beneficiar aquellos trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas.
La cuantía de la ayuda será el equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, cuyo resultado se multiplicará por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y este, a su vez, se multiplicará por el número de días de suspensión, hasta un máximo de noventa días.
La duración máxima de la ayuda será de noventa días en el periodo de vigencia de la convocatoria. El periodo subvencionable se extenderá desde la fecha de efectos que se establezca en la decisión empresarial notificada a la autoridad laboral, una vez constatada la existencia de fuerza mayor, hasta la fecha de finalización del periodo de suspensión incluido en la decisión empresarial notificada, siempre que se produzca durante la vigencia de la presente convocatoria.
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