Tribunales
Ocho años de cárcel por explotar a personas toxicómanas y marginales y por contrabando
La Audiencia Provincial de Valladolid condena a J.M.G, responsable de una ONG dedicada a la reinserción de drogodependientes
Ocho años de cárcel para J.M.G., responsable de una ONG dedicada a la reinserción de personas drogodependientes, por explotar laboralmente a algunos internos y por un delito de contrabando.
Esta la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, facilitada este martes por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) establece como hechos probados que el procesado era presidente de una asociación sin ánimo de lucro y un centro ocupacional, cuya finalidad consistía en reinsertar a personas toxicómanas y marginales.
En el fallo se pone de manifiesto que desde 2012, este hombre se ha dedicado a la captación, en comedores sociales y centros asistenciales, de personas en situación de necesidad, de marginalidad extrema, ya sea por su falta de recursos para subsistir o por su adicción a drogas o alcohol, bajo la promesa de llevar a cabo su rehabilitación personal y social con una completa asistencia. Y que fruto de esta actuación, el centro acogió entre 40 y 45 personas y, los varones de estas instalaciones, en lugar de recibir la terapia prometida, son ocupados laboralmente en actividades que no respetan en modo alguno la normativa ni los convenios colectivos del sector, con la única finalidad del enriquecimiento personal del acusado.
De esta forma, en 2012, contactó con una mercantil para venderles los residuos de plástico que recogían los internos del centro y, como quiera que dichos residuos no estaban aptos para el reciclaje directo, se convino que, el centro del que se ocupaba el procesado, desplazara internos/trabajadores hasta las instalaciones de la mercantil, para que llevaran a cabo la selección de los residuos, retirando el material impropio.
El acusado, desplazaba en furgoneta unas trece o catorce personas, internos en su centro, para trabajar en esa mercantil, si bien únicamente tenía dados de alta en la Seguridad Social a media jornada, cuatro horas, un porcentaje mínimo de trabajadores, para cubrir formalmente la apariencia de que respetaba la legalidad laboral. En realidad, la jornada laboral se extendía desde las 8:00 u 8:30 horas, hasta las 21:00 horas, descansando de 11:00 a 11:30 horas y de 14:00 a 16:00 horas para comer.
A pesar de esta en contacto con material tóxico, los trabajadores no disponían de EPIS adecuadas ni existía en el centro del encausado un plan de prevención de riesgos laborales, precisa la resolución judicial. El acusado facturaba directamente a la mercantil de plásticos en concepto de chatarra o residuos, pero en realidad, la mercantil le abonaba no sólo el material sino también las nóminas de los trabajadores, que no aparecían desglosadas en las factura abonadas por la empresa, de modo que, aunque algunos trabajadores firmaban dichas nóminas, era el acusado quien recibía la cantidad que aparecía en las facturas.
Abonaba a algunos de los trabajadores, no a todos, cantidades en concepto de salario, que no superaban los 500 euros, por menos horas de las realmente trabajadas, y exigiéndoles, como a los que recibían pensiones o subvenciones, el pago de su mantenimiento.
En 2015, el acusado, para poder distraer los beneficios obtenidos a su propio patrimonio de una manera aparentemente legal, constituyo una mercantil, cuya titular era su esposa, sin que se haya probado la participación de ella en los hechos.
La operativa fue la misma que llevó a cabo con anterioridad.
En el Centro del acusado no se realizó ninguna actividad terapéutica destinada a la rehabilitación de las personas internas en el mismo, salvo la denominada terapia ocupacional, auspiciada por el acusado en su propio beneficio.
En un registro en el domicilio del procesado, se halló una importante cantidad de tabaco en hoja que el encausado, careciendo totalmente de autorización para estas labores, adquiría, a través de internet, y los internos del centro se ocupaban de procesarlo o de venderlo.
En concreto, el acusado ha sido condenado a cinco años de cárcel y al pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los derechos trabajadores, otros dos años por un delito contra los derechos de los trabajadores continuado y un año por un delito de contrabando
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