Covid-19

¿Qué se puede hacer en Castilla y León tras el Estado de Alarma?

Aforos a un tercio en los niveles 4 y 3 de alerta

Terrazas de restaurantes y bares en la Plaza Mayor de Salamanca
Terrazas de restaurantes y bares en la Plaza Mayor de SalamancaManuel Ángel LayaEuropa Press

El Estado de Alarma en España ya es historia. Y ahora los ciudadanos se preguntan qué se puede hacer. Para facilitarles las cosas, la Junta de Castilla y León ha aprobado una nueva que entro en vigor a las 0,00 horas de este domingo.

El acuerdo recoge cuatro niveles de alerta en la Comunidad por la covid, del cuatro, que es de riesgo extremo con transmisión comunitaria no contenida, que es en el que está hoy Castilla y León, al uno, que es de riesgo bajo con brotes complejo o transmisión comunitaria limitada.

Dejan de operar a partir de las 00.00 horas del 9 de mayo las limitaciones de cuatro personas en reuniones públicas o privadas que regían hasta ahora en la Comunidad, aunque se mantiene el cierre de la hostelería interior en los municipios mayores de 5.000 habitantes que superen una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes a dos semanas.

La declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, según recoge el acuerdo, y esos niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

Esa declaración de nivel de alerta tendrá eficacia mientras subsista la situación de riesgo que la motivó y al menos durante dos semanas. En la práctica se trata del modelo de semáforos que ya operaba en la Comunidad, con la novedad de esa apertura de la hostelería hasta la medianoche en los niveles cuatro y tres, hasta la una en el dos, y horario normal en el nivel mínimo.

Bodas, bautizos y comuniones

Además, desde este 9 de mayo las ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones en Castilla y León serán con aforos reducidos a un tercio mientras la pandemia de la covid esté en los tres niveles máximos si transcurren en lugares cerrados, y en los dos más altos si es en lugares abiertos.

Según la nueva regulación frente a la covid si esas ceremonias son en lugares de culto, se aplicarán los aforos y medidas que decida la consejera de Sanidad, Verónica Casado, que deben contar con el aval de la justicia si afectan a restricción de derechos fundamentales.

Si ese realizan en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, en el nivel actual de alerta de la Comunidad, que es el máximo, el cuatro, siempre que sea posible se aconseja aplazar la celebración y si o es posible el aforo será de un tercio con un máximo de 50 personas.

En el nivel tres y dos de alerta, el aforo máximo es de un tercio, y en el de uno, es la mitad.En espacios al aire libre, en el nivel cuatro el aforo es un tercio pero con un máximo de 75 personas; en el tres el aforo es también de un tercio, en el dos se reduce a la mitad, y en el uno el aforo máximo es del 75 por ciento.

La Junta entiende un nivel de alerta uno, el que es bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; el dos es de riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; el tres de riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Y el actual, el cuatro, de riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Piscinas

Ademá, el acuerdo de la Junta de Castilla y León que regirá a partir del domingo tras decaer el estado de alarma fija entre otras cuestiones las limitaciones de aforo que tendrán las piscinas públicas y privadas que comenzarán a prepararse en breve de cara al verano, con ocupaciones que oscilan entre el 33 por ciento que tendrían en el nivel de alerta 4 actual y el 75 por ciento del nivel 2, ya que en el nivel 1, previo a la nueva normalidad, no habría límite.

Este documento establece aforos más restrictivos para las piscinas cubiertas y spas o balnearios y regula igualmente las que tengan un uso deportivo o recreativo público o las que sean de titularidad de comunidades de propietarios, mientras que quedan fuera de esta regulación las privadas unifamiliares.

En concreto, en las piscinas cubiertas los aforos se reducen al 33 por ciento para el nivel 3 y al 50 por ciento para el nivel 2, aunque la Junta remite a una futura Guía para la gestión de estos espacios .Más allá de la regulación de los aforos permitidos, el documento aprobado por la Junta recuerda que los responsables de estos espacios tendrán que tomar las “debidas medidas de seguridad y protección, especialmente la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes”, para lo que será necesario que cada instalación cuente con indicadores visuales, cartelería y lance mensajes por megafonía en este sentido.

Igualmente, la norma prevé que se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. En el caso de las piscinas de uso deportivo, la Junta plantea que no podrá haber contacto físico y cuando la zona de baño se divida por calles de entrenamiento, se organizará de tal modo que se reduzca la duración de las aproximaciones entre unos usuarios y otros, manteniendo la suficiente separación entre nadadores de la misma calle.

Uso de la mascarilla

Por otra parte, desde este domingo la mascarilla contra la covid no será necesaria en Castilla y León en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población pero sí en paseos por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, o por las orillas de los entornos acuáticos.

También es obligado el uso de mascarilla en vestuario de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Además la norma de la Junta indica que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla en los mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Y como excepciones, cuando se consume alimentos o bebidas y durante la práctica de actividad física al aire libre. Y en ese punto, se equipara al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Tampoco hay que usar la mascarilla en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población; ni en las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.