Tribunales

Absuelto el guarda de un coto de Valladolid acusado de dejar tuerto a un cazador a puñetazos

El acusado se enfrentaba a seis años de cárcel y al pago de 39.000 euros de indemnización

Audiencia provincial de Valladolid
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia a uno de los juicios que más expectación ha creado en los últimos tiempos en la provincia vallisoletana: el caso de José Luis M. R., un guarda de campo de un coto de caza de la localidad vallisoletana de Mayorga que fue acusado de haber dejado tuerto a un cazador, Francisco T., a base de puñetazos.

La víctima declaró que sufrió traumatismo craneal, trauma en el ojo derecho y desprendimiento vítreo con desgarro y nuevo desgarro posterior, y que precisó de tratamiento médico e intervenciones quirúrgicas. Además, señaló que, como secuela, perdió la visión del ojo derecho.

El encausado, defendido por el abogado Álvaro Pérez Villanueva, se enfrentaba en el juicio que se celebró hace algo más de una semana a una pena de seis años de cárcel por estos hechos por un delito de lesiones, así como al pago de una indemnización de 39.000 euros, que era lo que solicitaba la acusación particular.

El juicio tenía que haberse celebrado el pasado día 16 de mayo de 2023, si bien en aquella ocasión la vista, al igual que otras muchas, hubo de suspenderse con motivo de la huelga que mantenían los funcionarios.

El fallo emitido y conocido este miércoles por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid absuelve de estos cargos al encausado.

En primer lugar, el tribunal establece como hecho probado, queno ha resultado acreditado que el día de autos, el 20 de octubre de 2018, se encontraran entre las once y media de la mañana y las doce y media del mediodía el acusado y la víctima en el Coto de Caza "La celada" de Mayorga y, en concreto, en el camino Carre Cembrana s/n tras una discusión entre ambos y que el primero golpeara en la cabeza al segundo provocándoles lesiones graves.

Asimismo, la sentencia dice que no hay prueba objetiva alguna ni de la relación de causalidad entre las lesiones del ojo del denunciante ni de los supuestos golpes recibidos en la cabeza ya que el tribunal apunta que no hay pruebas siquiera de que los golpes se hayan producido o que el supuesto causante fuera el acusado.

Igualmente, se apunta en el texto que no hay testigos de dicho encuentro aunque sí del día anterior durante una asamblea en el coto y que un momento de la reunión el denunciante dijo que el acusado cazaba de forma furtiva en el coto empleando halcones. Cosa que el ahora absuelto negó rotundamente.

También se apunta en la sentencia que el diagnóstico del que se partió en los informes forenses como elemento desencadenante de las lesiones en el ojo, no está documentado ni viene reflejado en ningún parte médico, por lo que la Audiencia establece que no puede dar por acreditado que el denunciante fuera golpeado en la cabeza "porque no hay ningún constancia de ello" y que la médico que vio a Francisco T. en primer lugar, dijo que lo hizo constar porque el denunciante así se lo contó pero que no observó signo exterior de ello.

De hecho, buena parte del juicio ha estado centrada en las periciales respecto de si unos puñetazos propinados en la parte posterior de la cabeza pudieran haber sido los desencadenantes o no del desprendimiento de retina y posterior pérdida de la visión total del ojo derecho y si las patologías previas de la víctima, con un historia previo de desprendimiento de retina del ojo izquierdo, pudiera haber facilitado la lesión ocular.

Durante el proceso judicial Francisco T. aseguró que en el encuentro que mantuvo con el guarda acusado, este se encaró con él por las acusaciones del día anterior y que decidió en ese momento marcharse, pero que fue en ese instante cuando José Luis M.R., le golpeó en la parte occipital de espaldas causándole las lesiones en el ojo. "¡Ya no tendrá arcón suficiente para guarda todo lo que mata!", declaró Francisco en el juicio que le espetó al acusado delante de todos, a lo que este último respondió, presuntamente, con amenazas. "Me dijo que ya me pillaría y que me iba a dar un par de hostias, ¡y claro, me pilló!", señaló ante el juez.

El acusado, por su parte, explicó que no estuvo cerca del camino Carre Cembrana sino en otra zona alejada que tenía encomendada para vigilar de más de 40.000 hectáreas en un total de 17 cotos. De hecho, explicó que se encontraba realizando labores de guarda de campo pero en ningún momento, según ha advertido, llegó a coincidir con el denunciante. "No le vi, ni le agredí ni nada; es que ni le vi aquel día. Me limité a hacer el trabajo por el que me pagan", dijo en el juicio el acusado quien atribuye la agresión que le imputa el lesionado a una supuesta venganza por haberle denunciado en 2014 por haber matado una especie no cinegética.

Y también negó que hubiera amenazado el día anterior al denunciante.

Una enemistad de varios años

Si bien, en el juicio ambos reconocieron su enemistad que viene desde hace tiempo debido a varias rencillas, procedente de una denuncia elevada de José Luis contra Francisco que data de 2014 por cuestiones de caza pero que no acabó en sanción. La Audiencia, además, ha estimado en el documento de absolución que el tiempo transcurrido tampoco permite entender que fuera el motivo de la agresión denunciada en 2018.

Por todo ello, ha decidido absolver a José Luis M. R., un delito de lesiones por lo que evita los seis años de prisión que pedía la acusación.

De todas formas, aún cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Castilla y León.