Hostelería

Los ayuntamientos podrán ampliar los horarios de los locales de ocio o fijar exenciones durante siete días naturales al año

La Orden publicada hoy ene Bocyl entrará en vigor en 20 días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en Castilla y León.

Gente fumando tabaco en terrazas nocturnas de bares y restaurantes y en las puertas de estos. © Jesús G. Feria.
Los ayuntamientos podrán ampliar los horarios de los locales de ocio o fijar exenciones durante siete días naturales al año © Jesús G. FeriaLa Razón

Los ayuntamientos de Castilla y Leon podrán ampliar los horarios de los locales de ocio o fijar exenciones durante siete días naturales al año a partir de ahora, ya sea para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Así se recoge en la modificación de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Y es que hasta ahora se limitaba a dos horas la ampliación en los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo.

De esta forma, se mantiene esta posibilidad y se añade la exención a petición de numerosos municipios, así como de la Confederación de Hostelería y Turismo, según informan fuentes de la Junta, que apuntan que el objetivo de esta medida es favorecer, principalmente el descanso a los vecinos que viven en zonas saturadas por el ruido nocturno.

De esta forma, señalan que se adoptan varias medidas para evitar la alteración de los “biorritmos” de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas.

Pero, por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.

Además, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas,siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Asimismo, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.

Por último, se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años.

Por otra parte, se mantiene la ampliación horaria de dos horas en los festivos locales y en una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La orden mantiene esto y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

La Orden entrará en vigor en 20 días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.

No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros.