Sociedad
La guía del cazador: un documento “vivo” de consulta para resolver dudas y aportar sugerencias de los protagonistas cinegéticos
El manual se actualizará continuamente con los requisitos y restricciones que pudiera recoger, entre otras, la polémica Ley de Bienestar Animal y su afección a los casi 120.000 cazadores con licencia de Castilla y León
La nueva guía del cazador se convierte en un documento “vivo” de consulta que permitirá resolver dudas y aportar sugerencias de los protagonistas cinegéticos, aunque principalmente de los practicantes de esta actividad cinegética. Editada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, pretende facilitar al cazador el conocimiento y la interpretación de la Ley de Caza de Castilla y León, que en julio cumplirá dos años, con el objetivo de proporcionar un manual de consulta permanente que le pueda aportar el conocimiento de los deberes y obligaciones para la práctica de la caza.
El jefe de Servicio de Caza y Pesca, Ignacio de la Fuente, explicó a la Agencia Ical que en la actividad de la caza concurren normativas de diferentes administraciones, y en esta iniciativa se persigue sintetizarlas. De ahí que se persiga el beneficio para los 117.163 licencias de caza en la Comunidad, 85.429 de las cuales la obtuvieron por primera vez o la renovaron en 2022.
Es el caso, por ejemplo, del reglamento de armas, competencia de Ministerio del Interior, pero también del uso de perros, aves de cetrería o urones, que cuentan con su propia normativa y necesitan requisitos de bienestar animal, regulados tanto por ayuntamientos como por la Consejería de Agricultura, pero que ahora también cuentan con el marco nacional de la polémica Ley de Bienestar Animal, que vio la luz en el Congreso en febrero pero que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En principio, la última versión colgada en el Diario Oficial de las Cortes deja fuera a los perros de caza de esta norma, al igual que los canes guía, de rescate o de ganaderos.
Su inclusión, aseveró De la Fuente, “sería el fin de criadores domésticos de perros de caza o galgueros en Castilla y León”, donde no existen centros de cría homologados, sino “criadores a título personal, sin ánimo de lucro, y solo por mejorar las condiciones genética de estas razas”.
La caza, que actúa como “factor de socialización y que integra valores de carácter deportivo y turístico de una actividad tradicional en Castilla y León”, dispone ahora de un documento para que el usuario “pueda encontrar en una guía, fácilmente comprensible, las preguntas y respuestas clave para que pueda dar respuesta a esas inquietudes”.
La guía, pionera en España (solo Castilla-La Mancha elaboró un manual, pero más complejo para el ciudadano), es fruto de estos dos años de andadura de la Ley de Caza e incorpora un buzón de correo electrónico, cazacyl@jcyl.es, para recoger preguntas, dudas y sugerencias y dar respuesta a los profesionales. Se actualizará con versiones que se colgarán en la web y se dará traslado a las federaciones de caza y galgos de Castilla y León para que todos sus usuarios las conozcan.
Este nuevo documento, destaca el jefe de Servicio de Caza y Pesca de la Junta, separa los papeles de los tres actores de este sector. Por un lado, al titular cinegético, habitualmente el del coto, donde el 75 por ciento en Castilla y León son entidades locales y ayuntamientos. En segundo lugar, la Administración autonómica como “garante de la conservación de la biodiversidad”. Y la tercera pata la constituye el cazador, que es el usuario final, que “solo hace uso del recurso de la caza y para el que la parte burocrática se intenta que quede al margen”. De ahí que, explico De la Fuente, “no se ha querido embarullar el documento y no introducir cuestiones que no le competen a él, sino al titular del coto. “Por ello es más ágil que lo visto en otras autonomías”, defiende.
Lenguaje sencillo
Igualmente, la difusión de las novedades que supone la Ley de Caza a través de la guía cuenta con un lenguaje sencillo para que se puedan focalizar en cómo “practicar su afición y qué medidas son de obligado cumplimiento durante la misma”, a los efectos de disponer de un manual de consulta rápida en cuanto a documentación, uso de medios de caza, modalidades, normas de seguridad, periodos hábiles, aspectos sanitarios, etc.
El documento, apoyado con infografías, aclara los conceptos jurídicos en materia de terrenos donde se puede cazar respecto de las zonas de seguridad, incluyendo las limitaciones en lo referente al uso de armas de caza.
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