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Educación

La Generalitat seleccionó profesores de manera ilegal durante 2018 y 2019

La Generalitat pretendía “instaurar un sistema de selección en el que primara la lengua catalana a costa de la capacitación profesional docente”, según el sindicato CSIF

Se busca mejorar los planes digitales en los centros docentes de la Comunidad
Se busca mejorar los planes digitales en los centros docentes de la ComunidadXavier BertralEFE

En abril de 2018, el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña aprobó una resolución administrativa que abría la puerta a que personal interino pueda ejercer en la Educación Secundaria sin la titulación requerida en el resto de España. Una normativa aún en vigor y que fue recurrida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha dado ahora la razón a los denunciantes y ha anulado esta resolución argumentando que “no se ajusta a derecho” y confirmando así la necesidad de que estos docentes cuenten con el requerido Máster de Secundaria.

A juicio de CSIF, la Generalitat pretendía “instaurar un sistema de selección en el que primara la lengua catalana a costa de la capacitación profesional docente”.

La sentencia, que aún es recurrible, señala que el Real Decreto 1834/2008 por el que se define la formación necesaria para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial establece que “será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica”. Así, la magistrada determina que “la Generalitat obvió el requisito de la titulación necesaria de forma temporal, excepcional o permanente, y que la Administración está contraviniendo la normativa aplicable”.

La magistrada recuerda que la propia Administración catalana aprobó las bases de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo como personal interino, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006. La comparación entre esta Ley y el sistema de selección de personal en Cataluña pone de manifiesto, tal y como consta en la sentencia, que “no se ajusta a derecho” y no se justifica por la falta de personal adecuado o de plazas suficientes en la Universidad para impartir los estudios, como defendía la Generalitat.

Lengua cooficial, ¿mérito o requisito?

Y es que como el propio CSIF apunta “hay un número de titulados universitarios con el Máster habilitante en toda España que podrían ejercer la labor docente de manera óptima y ajustada a derecho”. En su opinión, esta situación evidencia el hecho de que hay Comunidades Autónomas que compiten en desigualdad de condiciones para el acceso al empleo público debido a las lenguas cooficiales, que debieran ser mérito y nunca requisito.

La Generalitat ya intentó echar por tierra la regulación estatal en el pasado, mediante un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto que determina las condiciones de formación. Sin embargo, el Alto Tribunal resolvió en 2014 la constitucionalidad, vigencia y aplicación en todo el Estado de esta normativa.