El desafío independentista
Torra recurre la decisión de la JEC al Supremo y pide su suspensión cautelar
Considera que supone “una violación grosera” de derechos fundamentales
El presidente del Govern, Quim Torra, ha presentado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), en el que pide la suspensión cautelar del acuerdo, que pide retirarle la credencial de diputado.
El recurso contencioso-administrativo, consultado por Europa Press este miércoles, defiende la "protección de los derechos fundamentales" tras el acuerdo, que se dió a conocer el pasado viernes y que Torra recibió este martes en comunicación oficial.
La JEC ordenó retirar la credencial de diputado de Torra al ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por haber mantenido una pancarta sobre la libertad de los dirigentes independentistas presos en el balcón de la Generalitat.
El recurso, que afirma que la JEC carece de la “imprescindible imparcialidad”, pide medidas cautelarísimas para evitar ocasionar un perjuicio grave e irreparable no sólo para Torra, sino para el Parlament, el resto de sus diputados y el conjunto de los ciudadanos que representa y que lo eligieron.
Además, afirma que la administración electoral es "manifiestamente incompetente" para resolver sobre la pérdida de la condición de diputado del Parlament, y añade que la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) estaba constituida exclusivamente para las elecciones generales del 10N.
Considera que el acuerdo de la JEC "supone una violación grosera" de derechos fundamentales y tiene por única finalidad privar a Torra y a los ciudadanos que representa de sus derechos políticos.
Agrega que Torra "no se halla incurso en supuesto alguno de incompatibilidad aplicable a los diputados al Parlament", por lo que considera que el acuerdo supone una vulneración de derechos fundamentales e implica arbitrariedad y una desviación de poder que pretende privar de sus derechos a Torra, según el recurso.
Cree que es una vulneración del ordenamiento jurídico: "Tanto como si al Parlament se le ocurriera declarar el cese o dejar sin efecto el nombramiento de los vocales de la JEC", y asegura que la administración electoral es incompetente para el enjuiciamiento de las eventuales situaciones de incompatibilidad de los diputados de la Cámara catalana.
Avisa de que ningún otro Estado miembro de la UE determina que una persona es inelegible con una sentencia penal no firme, algo que “parece un fiel reflejo de algo mucho más profundo como es la falta de calidad o altura democrática” de parte del ordenamiento jurídico y de su interpretación.
Además, sostiene que el acuerdo de la JEC genera confusión entre los conceptos de inelegibilidad e incompatibilidad: “Esa confusión ni obedece a un descuido ni es inocente”, sino que pretende justificar la usurpación de unas competencias que en ningún caso corresponden a la JEC, asegura el recurso.
“Es evidente que quien ha resultado elegido no puede devenir inelegible en relación a un proceso que ha concluido”, y nadie que haya sido elegido puede devenir inelegible --basta con consultar al Diccionario de la Real Academia Española--, resalta el recurso, que cree que el acuerdo está viciado por la más radical de las nulidades y no puede desplegar ningún efecto.
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