TSJC
La Fiscalía defiende mantener las elecciones catalanas el 14 de febrero
El Ministerio Público envía su escrito ante el TSJC y considera que debe estimar el recurso contra el aplazamiento al 30 de mayo
Movimiento de peso para el desenlace del pleito judicial por la fecha de las elecciones. La Fiscalía, en su escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha considerado que debe estimarse el recurso contra el decreto del Govern para aplazar las elecciones al 30 de mayo porque considera que “no responde en realidad a una medida de salud pública” y, por tanto, defiende que se mantengan las elecciones el próximo 14 de febrero.
El Ministerio Público sostiene que la actual situación epidemiológica, tal y como consta en los informes sanitarios aportados, es la misma que “preexistía” a la convocatoria de las elecciones. “Lo único novedoso acontecido es que ha habido un significativo incremento del número de contagios propio de la alta variabilidad de la pandemia, lo que era notoriamente previsible en el momento que se convocaron las elecciones”, apunta. Y, en este sentido, asegura que los informes sanitarios aportados ya incluyen la posibilidad de adoptar “medidas profilácticas de prevención de contagios” como el distanciamiento, mascarillas, toma de temperatura o fomento del voto por correo para evitar riesgos.
El fiscal considera que el decreto está “infringiendo de modo directo tanto la normativa estatutaria catalana como la normativa electoral general” -es decir, el Estatut y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)- y, además, podría “afectar de modo significativo” al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo.
Comparación con Galicia y País Vasco
La Fiscalía considera que no puede establecerse una comparación entre Cataluña y Galicía y el País Vasco en términos de “identidad o analogía” porque “presentan diferencias esenciales”. Así, en primer lugar, el Ministerio Público esgrime las competencias: en el caso de Cataluña, la convocatoria electoral se produce de forma automática, en cambio en Galicia y el País Vasco la cita electoral queda fijada por decisión de sus presidentes autonómicos.
En segundo lugar, resalta que el marco legal para aplazar las elecciones era distinto: en las elecciones vascas y gallegas había un estado de alarma que recogía “severas restricciones a la movilidad”, circunstancia que tenía como consecuencia una “colisión” en el plano normativo. Por un lado, la normativa electoral exige una movilización de personas para el proceso electoral, pero, por otro lado, estaba el “marco imperativo de restricción” generado por el Estado de alarma.
“No había lugar a valorar la oportunidad o la conveniencia de suspender los comicios, porque eran las propios restricciones legales impuestas en el marco del estado de alarma las que imposibilitaban ope iuris la movilidad imprescindible para su celebración”, señala en su escrito el fiscal.
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