Tribunales
Absuelto el hombre acusado de abusar de su hijastra de 12 años en Gerona
La sentencia valora una grabación en la que la menor confiesa a su madre que “se lo había inventado todo”
La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 8 años de prisión para agredir sexualmente a la hijastra de 12 años y con una discapacidad del 50% y amenazarla con un cutter en un domicilio de Calonge el 31 de marzo del 2018. La sentencia recoge las grabaciones de una conversación con su madre donde afirmaba que se lo había «inventado» y una declaración en el juzgado de instrucción donde se retractaba de las acusaciones. Aunque al juicio en la Audiencia aseguró que había retrocedido forzada por la madre, el tribunal subraya que las «dos versiones» y la falta de más pruebas generan la «duda» sobre la cual pasó «realmente».
La Fiscalía lo acusaba de un delito de agresión sexual a menor de 16 años agravado y solicitaba que le impusieran 8 años de prisión, 8 años de libertad vigilada y que indemnizara a la menor con 3.000 euros por los daños morales. La defensa, encabezada por el letrado Carles Monguilod, pedía la absolución.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la cual ha sido ponente el magistrado Juan Mora, recoge que el 31 de marzo del 2018 el procesado mantenía una relación sentimental con la madre de la denunciante y convivían juntos en un domicilio de Calonge. La niña tenía entonces 12 años y tiene una discapacidad por un trastorno ansioso evitativo de la personalidad y un trastorno de aprendizaje valorado en un 50%. «No ha resultado acreditado que el 31 de marzo del 2018 el acusado se quedara solo con la menor ni que, prevaleciéndose de su condición de pareja sentimental de la madre, le ordenara que se dirigiera a su habitación y, una vez allí y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, cerrara la puerta impidiéndole salir», expone la sentencia que añade que tampoco se ha probado al juicio que, ya dentro la habitación, retirara la tira de la camiseta a la niña, le diera un beso en el hombro y la intentara desnudar.
El tribunal también descarta que, con la intención de atemorizar a la niña, el acusado cogiera un cutter y amenazara la menor diciéndole que la mataría si explicaba a alguien lo que había pasado. La sentencia concluye que el «déficit» de pruebas en este caso «es notorio e impide enervar la presunción de inocencia del acusado»: «Nos encontramos no sólo con que la declaración de la denunciante viene huérfana de prueba suficiente que la corrobore, sino también con que no tenemos una declaración única de la denunciante». Y aquí está donde el tribunal recoge que la menor dio «dos versiones de los hechos» totalmente opuestas.
En el juicio, la menor ratificó la primera denuncia pero la Audiencia expone que tanto a las grabaciones de una conversación con la madre aportadas a la causa como en una declaración posterior a que hizo al juzgado de instrucción «negó que sucedieran». Al final de la vista, Monguilod subrayó que, en este caso, no sólo no había pruebas que confirmaran una agresión sexual sino que, por el contrario, había que la rebatían. «Nos encontramos ante dos versiones de los hechos dadas por la denunciante, cosa que plantea la duda sobre cuál se corresponde con aquello que realmente pasó, sin que esta sala haya podido determinar con llena y absoluta contundencia cuál es la verdadera», arguye la sentencia que añade que «cualquiera de las hipótesis es posible» porque no hay ninguna prueba más que «pueda fundamentar una condena» por agresión sexual.
Finalmente, la sentencia también argumenta que, a la hora de analizar la declaración de la menor, tampoco puede obviar «la situación de enfrentamiento existente entre el padre por un lado y la madre y su pareja por la otra» y apunta que la niña cambió de versión en función del progenitor con quien estuviera y afirmando que el otro lo había forzado a decirlo. «Todo eso impide a esta sala tener la declaración de la menor como prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena, y el resto de material probatorio poco o nada aporta en este sentido». Aparte de absolver al acusado, la sentencia también deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de instrucción a lo largo del procedimiento. La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al TSJC.
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