Tribuna
El fiscal empático
Una de las cosas que más me llamaba la atención de una de las series que solía ver en los ratos libres de mi época de opositor, Shark, era la forma en que el fiscal protagonista preparaba los interrogatorios. El fiscal Stark (James Wood) tenía una sala de vistas montada en el sótano de su casa desde donde ensayaba, junto con sus ayudantes, las estrategias antes de los juicios. Tomarse en serio los interrogatorios elevado a un nivel exponencial.
En España no alcanzamos esas cotas, ya que por regla general el destinatario ya no es el jurado, sino el juez, presumiblemente menos impresionable que aquellos a los fuegos de artificio, pero aun así el interrogatorio de los testigos se configura también como un elemento clave en todo juicio. Para entender su importancia hay que partir de una premisa básica: la finalidad del procedimiento judicial es la de esclarecer unos hechos, y una vez determinados, subsumirlos en la norma. O como dice Alejandro Nieto, la fecundación de los hechos por la norma.
Como el procedimiento está sujeto a una serie de reglas, hay que tener en cuenta que el resultado del mismo da lugar a lo que se conoce como verdad judicial, que aunque tienda a acercarse a la verdad material a la que aspira, no es lo mismo. Es importante hacer hincapié en ello. También es preciso insistir en que para alcanzar dicha verdad el proceso es complejo, pues supone la contraposición de versiones entre las diferentes partes que intervienen y la necesaria práctica de prueba (interrogatorio, testificales, periciales y documental), que se ha de llevar a cabo conforme a una serie de garantías. Cuando se trata del proceso penal, una de esas garantías -la principal -, es el principio de presunción de inocencia, es decir, quien formula la acusación tiene que demostrar la culpabilidad del acusado. Dicho de otra forma, nadie puede ser condenado sin pruebas. De ahí la importancia de la prueba en el proceso, su trascendencia para determinar lo que en inglés se llaman las cinco W (what, who, where, when and why) y una H (how), es decir, qué, quién, dónde, cuándo, por qué y cómo.
Hay algunos tipos de delito en que, por las circunstancias en que se producen, el interrogatorio de la víctima adquiere una especial relevancia. En esa categoría se pueden encuadrar los delitos contra la libertad sexual, ya que la víctima suele ser el único testigo y lo decisivo es determinar si prestó o no consentimiento. Es indudable que revivir lo sucedido es traumático para la víctima, pero para esclarecer los hechos es necesario realizar todas aquellas preguntas que sean precisas para entender qué sucedió. Quizás el verdadero debate debería estar en si es realmente imprescindible que una víctima declare hasta en tres sedes diferentes (policial, fase de instrucción y juicio oral).
No obstante, hay que admitir que el debate no siempre se produce donde uno quiere. Esta vez se ha situado de forma espontánea en la actuación del fiscal en la vista seguida estos días en la Audiencia Provincial de Barcelona y que mediáticamente se ha calificado como el juicio de la “manada de Sabadell”. Sinceramente, viendo su actuación, no he encontrado ningún reproche en la misma. Su interrogatorio me ha parecido preciso, técnico, necesario y sí, también respetuoso. No se puede olvidar que el Ministerio Fiscal estaba solicitando unas penas de prisión de 37 a 41 años para los distintos acusados, que tienen derecho a controvertir la versión de la denunciante. En esas circunstancias (y en todas) lo razonable es esperar que el fiscal actúe con rigor y profesionalidad, como así ha sucedido. El propio abogado de la víctima consideró que la actuación del fiscal fue impecable y no vio ni dureza ni falta de humanidad en el interrogatorio. Tampoco el tribunal consideró que sus preguntas fueran impertinentes. Por eso a veces no se entienden según qué reacciones, y menos atendiendo la condición de quien emite juicios de valor sobre la actuación de un compañero. Otras reacciones (las de siempre) se entienden demasiado bien. El aviso a navegantes dirigido a quienes tienen que dictar sentencia. Magistrados, ya saben cómo tienen que dictarla.
Pablo Baró es Magistrado y presidente de la Asociación Profesional Magistratura Cataluña