Tribuna

Prisión permanente revisable, ¿un mal necesario?

El hombre de 54 años detenido como presunto autor del homicidio de un niño de 9 años en Lardero (La Rioja) el pasado jueves.
El hombre de 54 años detenido como presunto autor del homicidio de un niño de 9 años en Lardero (La Rioja) el pasado jueves.Javier BelverAgencia EFE

Corría el año 2015 cuando la figura de la prisión permanente revisable -y que bien seguro también podría haber adoptado un nombre menos eufemístico-, entró a formar parte de nuestro sistema de derecho penal, si bien limitada a la sanción de determinados delitos contra la vida, de excepcional gravedad y con resultado de muerte, en concreto, asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y para los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

La referida reforma del Código Penal, de la mano del anterior gobierno popular -y que supuso la introducción de una pena de prisión de duración indeterminada pero sujeta a un régimen estricto de revisión-, fue tildada por la oposición de vengativa y de obedecer a una legislación en caliente, fruto de diversos delitos de suma vileza que habían alarmado a la sociedad.

Frente a ella, 50 diputados de grupos parlamentarios de la oposición y en su mayoría del partido socialista, formularon los correspondientes recursos de inconstitucionalidad, que a 6 de octubre de 2021, esto es, unos 6 años después -no se vaya a tildar también al Tribunal Constitucional de resolver en caliente- han resultado desestimados, concluyendo el Pleno del Tribunal de Garantías, con siete Magistrados a favor y tres en contra, que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada ni vulnera los principios de reeducación y reinserción social, precisamente por su naturaleza revisable.

La mencionada sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, nace a la luz de un gobierno de naturaleza muy distinta al que impulsó la medida y que precisamente se erigió en uno de los artífices de su impugnación. Sin embargo, también lo hace en un momento en que la sociedad se ve absolutamente abrumada por la vileza de determinados crímenes, -tal como el asesinato de un menor de 9 años en la localidad riojana de Lardero, presuntamente por un condenado en libertad condicional que llevaba más de 20 años en prisión- que ahora pueden ser castigados con esta severa pena. En este contexto y seguro que convencidos por la bondad de los argumentos de la mayoría del Tribunal Constitucional y no por el clamor popular que tal vez, no lo neguemos, impulsó la medida, el gobierno al mando ha indicado que no estima conveniente, por el momento, su derogación o su modificación.

No obstante, son muchas las voces que se muestran en contra de esta pseudo cadena perpetua, estimando que supone un empobrecimiento del sistema jurídico español y que se opone frontalmente a la finalidad penológica prevista en el artículo 25. 2 de la Constitución española.

Sin embargo, ya el Tribunal Constitucional en Sentencias 19 y 23/1998, de 16 y 24 de febrero, al igual que la Sala Segunda en STS 81/1993, de 26 de enero estimaron que “dicha norma constitucional no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad”, de lo que resulta que se admite que la pena cumpla no sólo una función resocializadora, sino también retributiva, de castigo frente al hecho cometido, de prevención especial, frente al concreto delincuente y de prevención general, en relación a la sociedad.

Por otra parte, no debe olvidarse que la prisión permanente revisable es una figura contemplada en numerosos países de la Unión Europea, aunque ciertamente el plazo de la primera revisión, que en nuestro Código Penal se establece en 25 años de cumplimiento de condena, es uno de los más largos.

Pero junto a los argumentos jurídico-constitucionales, la cuestión de fondo que justifica la prisión permanente revisable, radica en si determinados delitos de especial gravedad, tornan la reinserción de quien los comete en una mera utopía y en su caso, si la sociedad debe aceptar el riesgo potencial de la comisión de nuevos crímenes por quienes mostraron una maldad indescriptible con sus actos previos.

Y en un contexto de crímenes atroces, la bondad del legislador constituyente y el fundamento resocializador que deben tener como regla general las penas, debe quedar superado y aceptar que la maldad existe y que el derecho penal sancionador debe tener mecanismos para defender a la sociedad. Por ello, resulta plausible y razonable una reacción sancionadora de extrema dureza cuando la gravedad del crimen cometido no permita contemplar la reinserción como una finalidad posible, justificándose la extensión de esta figura, más allá de los supuestos previstos, a otros tipos delictivos de similar gravedad.

Por todo ello, la prisión permanente revisable, -que de momento parece que se queda-, resulta, a todas luces, un mal necesario.

Patricia Brotons Carrasco, juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura en Cataluña