Tribuna
Reflexión sobre el tratamiento público de la declaración del acusado
Esta semana todos los medios de comunicación han dado gran relevancia a unas declaraciones manifestadas por un acusado en el acto de juicio, en uno de los ya cada vez más frecuentes juicios mediáticos. De esas declaraciones no sólo se han hecho eco los medios de comunicación social, sino también responsables políticos pertenecientes al poder legislativo y al poder ejecutivo, algunos de los cuales han elevado las referidas palabras a categoría de verdad absoluta e incontestable.
No es objeto de este artículo entrar a valorar tales declaraciones, ni a darles mayor ni menor credibilidad, pero sí hacer una pequeña reflexión sobre qué debe tenerse en cuenta a la hora de examinar unas determinadas declaraciones prestadas en sede judicial.
Lo manifestado por los diferentes intervinientes en juicio tiene importancia en el marco del propio procedimiento judicial, pero también puede tener especial trascendencia más allá del procedimiento, especialmente cuando hacen referencia a hechos relativos a supuestas conspiraciones u otras cuestiones de trascendencia social.
La correcta valoración de cualquier relato efectuado en juicio exige situar las cosas en su adecuado contexto, no pudiendo otorgar sin más plena credibilidad a una declaración solamente por el hecho de que se haya efectuado ante un juez, pues no todos los intervinientes en un proceso judicial tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. En este sentido a los testigos la ley les obliga a comparecer y declarar, salvo determinadas excepciones, y además están obligados a decir verdad, pues de lo contrario incurren en el delito de falso testimonio previsto en el Código Penal.
Situación diferente es la del acusado. Por un lado, si la pena prevista es inferior a los dos años de prisión ni siquiera tiene obligación de comparecer al acto de juicio. Por otro lado, y en cuanto a su declaración, el acusado tiene reconocido por la Constitución Española, en su artículo 24, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pero este derecho no se limita a una mera posibilidad de que el acusado guarde silencio, sino que tiene la posibilidad de efectuar manifestaciones y que estas no sean ciertas, sin que de ello se derive la comisión de un delito de falso testimonio, a diferencia de lo que ocurre con el testigo.
¿Qué ocurre en aquellos casos en que el acusado en el acto de juicio efectúa manifestaciones que van más allá de negar su participación en el delito y en esas declaraciones inculpa a otros en el mismo hecho delictivo u en otros hechos? El propio Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de valorar las declaraciones del coimputado, esto es cuando en un mismo procedimiento son juzgados dos o más acusados y uno de ellos declara en contra del otro. En tales casos debe existir una especial cautela que presida la valoración de esta declaración.
En un primer plano, la declaración debe pasar un test de fiabilidad, examinando elementos tales como si la declaración no entra en contradicciones con lo manifestado anteriormente, ni existe discrepancia con otros hechos incontrovertidos. Sin embargo, como el acusado no está obligado a decir la verdad, ni presta promesa o juramento con ese objeto, sus manifestaciones siempre tenderán un grado menor de fiabilidad, siendo necesario el análisis de posibles motivaciones espurias.
Superado este análisis, y en el contexto de menor fiabilidad en el que nos movemos, se exige un segundo análisis consistente en una cierta corroboración externa, esto es, la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración.
Este doble análisis, que evidentemente en el marco de un procedimiento judicial tiene un carácter técnico-jurídico, es el que, desde otra perspectiva, menos técnica pero igualmente con cierto rigor deberían hacer medios de comunicación social y, especialmente responsables políticos, no tanto a la hora de informar sobre su existencia sino a la hora de valorar el contenido de las declaraciones prestadas por los acusados en juicio, especialmente en los casos de juicios mediáticos.
Joaquín Bonfill Garcín, Magistrado y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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