LA SALA

La idoneidad del jurado en cuestión

Hay que plantearse si en determinados delitos mediáticos no es más conveniente un tribunal preparado jurídicamente que un jurado

Beatriz María Sarrión Martí es magistrada juez de adscripción territorial de Castellón
Beatriz María Sarrión Martí es magistrada juez de adscripción territorial de CastellónLa RazónBeatriz María Sarrión Martí. Magistrada

En el mes de octubre de 2020, asistimos en directo, emitido por todos los programas e incluso transcrito en prensa de forma simultánea a como sucedía en la Sala, a uno de los juicios más mediáticos de los últimos años en la Comunidad Valenciana, el conocido como “Crimen de Patraix”. Desde que en el mes de agosto de 2017 fuera asesinado el joven víctima del delito, y que, posteriormente, en el mes de enero de 2018 fueran detenidos los asesinos, hemos conocido todos los detalles sobre la vida que llevaba la viuda y condenada por el asesinato, los amantes que tenía, sus amistades, datos sobre su trabajo; noticias siempre acompañadas de determinadas valoraciones.

No se trata de juzgar el morbo que pueda despertar un crimen pasional como el ocurrido, sino la objetividad con que se puede juzgar este tipo de hechos por personas ajenas a la carrera judicial, y, en muchos casos, legas en derecho.

Al tratarse de un delito de asesinato, el competente para su enjuiciamiento será el Tribunal del Jurado. Nueve personas elegidas de forma aleatoria entre todos los ciudadanos españoles mayores de edad, que sepan leer y escribir y que se encuentren en plenitud de sus facultades. Para declarar la culpabilidad, es necesario que existan siete votos a favor, mientras que la no culpabilidad es suficiente que se ratifique con cinco votos.

Tampoco los miembros del Jurado hacen una deliberación a ciegas, sino que existe un presidente del Tribunal, magistrado, que les instruirá sobre la forma de deliberar el veredicto y de contestar a la preguntas que se les formulan con la finalidad de alcanzar esa decisión final.

Aún así, se trata de delitos importantes y con una enorme repercusión mediática que hacen necesario plantear el debate de si un tribunal preparado jurídicamente, por pertenecer a la carrera judicial, no sería el más adecuado para el enjuiciamiento de determinados delitos, por cuanto existe la duda de si el ciudadano de a pie, que ejerce como jurado de un delito, no puede verse contaminado por toda la información suministrada por los medios de comunicación desde la comisión del hecho delictivo y hasta la celebración de la vista.

Muchos países regulan en sus normas esta forma de participación de los ciudadanos en la justicia, teniendo gran arraigo en el sistema jurídico inglés, y siendo además una tradición histórica que se ha ido depurando conforme la legislación se adapta al devenir del tiempo. Pero este hecho no impide, que el debate sobre su conveniencia siga de forma permanente, especialmente cuando se juzgan hechos como los referidos.