Incendios forestales
Cómo reclamar si resulta afectado por un incendio forestal
Un año más, la llegada del verano hace que se multipliquen los incendios forestales en la Comunidad Valenciana
Si se produce un incendio, hay daños en nuestra propiedad y se tiene una aseguradora con cobertura de incendio, bien de una casa, de un coche o de una finca, será asumida por la cobertura de incendio la aseguradora. De este modo, en el caso de tener una póliza de seguros que cubra el riesgo de sufrir un incendio, se podrá dar el oportuno parte (para lo que tendremos un plazo de siete días, salvo que en póliza se hubiera fijado un plazo más amplio) y de ser posible intentar aminorar las consecuencias, conservar lo que se pueda para que perito efectúe las verificaciones y valoraciones necesarias (siendo recomendable obtener reportaje fotográfico de lo que no se pueda conservar) y de surgir de forma posterior alguna controversia respecto a la cuantificación, preexistencia o incluso propia cobertura poder efectuarla reclamación al seguro, tal y como explican desde Legálitas.
Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, teniendo esta la obligación de compensarnos, la aseguradora será la responsable de que la persona afectada sea indemnizada por los daños sufridos, ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a estos, aunque haya sido condenado.
Si se da el caso de no tener contratada una póliza con esa cobertura de incendios, de que el responsable sea insolvente, sin seguro de responsabilidadcivil o con una póliza que garantice su responsabilidad civil pero con una suma insuficiente para hacerse cargo del total de las indemnizaciones, nadie cubrirá ni se hará cargo de los daños sufridos salvo que el Gobierno, por Real Decreto, acuerde algún tipo de ayuda, o bien que ese territorio sea declarado zona gravemente afectada por emergencia de protección civil. Es importante tener en cuenta que, si se tiene contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro, al menos de incendio, cuyo valor debe ser de continente (da cobertura a los elementos estructurales de una vivienda).
Reclamación de los daños
En caso de que el incendio sea fortuito y no se cuenta con seguro, no se podrá reclamar a nadie. Si es intencionado y se localizada al autor, se le podrá reclamar siempre que este sea solvente.
También se está legitimado para reclamar la indemnización en aquellos supuestos en los que la conducta no constituya delito, pero sean consecuencia de un actuar culposo y por supuesto y para el caso de que ese responsable cuente con un seguro de responsabilidad civil se podrá articular por los perjudicados la acción directa frente a la eventual compañía de seguros del responsable.
Además, cabe destacar la existencia de Seguros Agrarios combinados. La gestión administración de este ramo para las compañías aseguradoras le corresponde a la entidad «Agrupación Española de las Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A», Agroseguro, S.A. Tal y como el propio Consorcio de Compensación señala, asegura contra todos los riesgos que provengan de una variación anormal de agentes naturales. Se cubren los daños ocasionados a las producciones agrícolas, ganaderas (incluidas las acuícolas) y forestales, a consecuencia de: Variaciones anormales de agentes naturales: pedrisco, helada e incendio, entre otros.
De igual modo es necesario recordar que a través del seguro de incendios forestales se cubren los gastos de regeneración y repoblación de todas las masas forestales, además de determinadas producciones forestales (ejemplo: corcho, piña, madera de chopo) dañadas a causa de los riesgos de incendio, viento huracanado, nieve e inundación-lluvia torrencial.
Los perjudicados con dañosmateriales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil.
Por otro lado, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total).
Al margen de las coberturas de daños en las pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente ala eventual compañía de seguros, que garantizaría la Responsabilidad Civil y la asumirá dentro de los límites fijados en la póliza.
En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que re-clamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, quedando como solución el sistema de protección que nos ofrezca el seguro, si lo hay.