
Cultura
Declaran improcedente el despido del gerente del Consorcio de Museos de la Comunitat
Un juzgado de Valencia condena a la Generalitat a readmitirle o a pagarle una indemnización de 26.919 euros

Un juzgado de Valencia ha declarado improcedente el despido del exdirector del Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana (CMCV) y del Centro del Carmen de Cultura Contemporànea (CCCC) de Valencia, José Luis Pérez Pont, y condena a la Generalitat a readmitirle o a pagarle una indemnización de 26.919 euros.
Pérez Pont fue cesado del cargo en noviembre de 2023, por acuerdo del Consejo General del Consorcio de Museos, dependiente de la Conselleria de Cultura entonces dirigida por Vicente Barrera (Vox), que alegó "irregularidades y mala praxis cometidas en su gestión" al frente de esta entidad.
La Conselleria de Cultura ha manifestado su "respeto" a las sentencias judiciales y ha indicado que será analizada por los servicios jurídicos del Consorcio de Museos para estudiar las medidas a adoptar y elevarlas al Consejo General para la toma de postura al respecto como órgano colegiado.
Por su parte, la defensa de Pérez Pont ha manifestado que la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 señala que "no hay ningún motivo que justifique el despido" y pone de manifiesto cómo actuó la Conselleria de Cultura en relación con su defendido y frente a otros directivos culturales.
Uno de los motivos que argumentó el consejo general del Consorcio para el despido fue la "dejación de funciones" por parte del exdirector y la "causación de daños en el patrimonio cultural adscrito a la entidad", tras una visita técnica realizada en el almacén donde se custodia la colección de arte contemporáneo de la Generalitat, que valoró en 1,7 millones de euros.
La sentencia considera que dicho informe técnico "carece de toda precisión en la identificación de las obras dañadas que puedan mínimamente justificar el importe de los daños" y hay un "error manifiesto" consistente en reprochar que, junto con las obras, había restos de trabajo de albañilería, cuando esos elementos formaban parte del 'atrezzo' de una obra.
En la carta de despido se imputaba también a Pérez Pont los "incumplimientos reiterados y continuos en materia de contratación", tales como "la no publicación de información completa en la plataforma de contratación del Sector público, acudiendo al procedimiento de urgencia sin causa legal justificada, sin aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, incumpliendo también el procedimiento de adjudicación, habiendo denegado la opinión por parte de la Intervención".
También en este caso, la jueza instructora considera que la carta "adolece de absoluta imprecisión, desconociéndose los contratos que incurren en tales irregularidades" y se considera por ello el despido como "improcedente".
La sentencia no es firme y cabe un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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