Dana. El proceso judicial

Una organización personada en la dana pide imputar a la delegada del Gobierno y citar a declarar al presidente de la CHJ

Discrepa de que las competencias en protección civil sean exclusivamente autonómicas

La delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a su llegada a declarar como testigo, en la causa que investiga la gestión de la DANA, en la Ciudad de la Justicia de València, a 14 de abril de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Bernabé y Mompó declaran tres días después de que lo hicieran los dos únicos investigados, por el momento, en esta causa que investiga los homicidios y las lesiones cometidos por imprudencia grave el 29 de octubre, cuando fallecieron 228 personas en la provinci...
Pilar Bernabé y Vicente Mompó, declaran como testigos ante la jueza de la DANARober SolsonaEuropa Press

La Asociación Liberum, personada en la causa de la dana que se sigue en el juzgado de Instrucción de Catarroja, ha pedido la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, tras su declaración como testigo en la causa el pasado lunes. La Asociación, que también pide la citación como testigos del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y otros técnicos, sustenta su petición fundamentalmente en tres circunstancias. En primer lugar, discrepa del convencimiento que tiene la jueza de que la protección civil es una competencias exclusivamente autonómica. Además, y en segundo lugar, considera que la dana tuvo repercusión en otras comunidades autónomas, como Andalucía o Castilla-La Mancha, por lo que se debería haber decretado emergencia nacional al estar afectado una gran parte del territorio. Por último, considera que las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar y los posible fallos en al comunicación de la emergencia, apuntan nuevamente a Bernabé como responsable.

En las alegaciones de Liberum se reseña que "el Estatuto de Autonomía establece la competencia en materia de protección civil en exclusiva en la Generalitat", pero a continuación, añade “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española”. Así es, el artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía matiza la exclusividad aludida por mandato constitucional con aquellas otras competencias atribuidas a las Administraciones del Estado. Y apunta que "en el caso que nos ocupa, es decir, la protección civil coexiste responsabilidades entre al menos, la Administración Autonómica y la Estatal".

Recuerda que la Ley 17/2015, cuyo artículo 12 dice respecto de la red de Alerta Nacional de Protección Civil "se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia" Y recalca que "la gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior" y que "tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas".

Las alegaciones de Liberum señalan que “son emergencias de interés nacional (...) aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Y aquella que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional”.

En este punto, Liberum aporta recortes de prensa que dan cuenta de la extensión de la situación climatológica adversa a varias comunidades autónomas.

Recuerdan que "la declaración del estado de emergencia de carácter nacional corresponde por propia iniciativa al ministro de Interior o a petición de la delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma".

Además, señalan que "más allá de las responsabilidades de la Generalitat sobre su capacidad o no de conocer los niveles de los cauces y barrancos, no es menos cierto que desde la CHJ hubo un apagón informativo que duró horas, lo que, bien pudo inducir a creer que la situación de riesgo estaba reduciéndose. Por consiguiente, la CHJ tiene responsabilidad también de la gestión de la crisis, máxime porque hay que recordar que uno de sus representantes más destacados asistió al Cecopi aquella tarde del día 29 de octubre de 2024, y no advirtió por ejemplo, del correo de las 18:43 horas que alertaba de la situación gravísima que se estaba produciendo en el Barranco del Poyo".

Por último, la Asociación se pregunta cómo incidió el alivio de ciertas presas en la riada originada aguas abajo de las mismas, y en este sentido se refieren al alcalde de Algemesí que en su día manifestó que nadie le avisó de la apertura de las compuertas de Forata. Liberum pide también que se cite a declarar como testigo a esta autoridad municipal.