Dana

La jueza de la dana deniega a Manos Limpias que se persone como acusación popular en la causa

La magistrada también niega que se investigue sobre la presa de Forata

La jueza de Catarroja que dirige la causa penal por la gestión de la dana ha dejado sin efecto la personación como acusación popular del sindicato de funcionarios Manos Limpias porque un abogado que representa a esta entidad es el responsable de la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias e investigado en este proceso, Emilio Argüeso.

En un auto fechado este lunes y que ha hecho público el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la instructora ha acordado la devolución a esa organización de la fianza depositada.

La magistrada explica en la resolución que la acción penal que ejercería esa entidad como acusación popular contra el que fuera 'número dos' de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, "sería completamente inocua".

Y llega a esa conclusión porque Argüeso está defendido en este procedimiento por el letrado José María Bueno, que representa a su vez a Manos Limpias como acusación en otros asuntos -entre ellos el que se dirige contra el hermano de Pedro Sánchez- y llegó a definirse a sí mismo en una entrevista en un diario nacional como "abogado de referencia" y "jefe de los servicios jurídicos" de esa organización.

"La acción penal jamás podrá ejercitarse adecuadamente, incumpliéndose la finalidad constitucional que recoge la jurisprudencia a la acusación popular, si el señor Bueno, como él mismo manifestó, es el jefe de los servicios jurídicos del Sindicato Manos Limpias", expone la jueza.

Deniega diligencias sobre la presa de Forata

En otro auto, la magistrada confirma su decisión anterior de denegar la petición de diligencias de investigación formuladas por una acusación particular en relación a la presa de Forata, al señalar que dicha infraestructura no influyó en la crecida del caudal del barranco del Poyo y no guarda, por tanto, relación con el fallecimiento de los familiares de las víctimas mortales representados por esa parte.

"Todos los fallecidos a cuyos familiares representa el recurrente perecieron en Paiporta y Catarroja, por tanto, en relación con el barranco del Poyo o sus afluentes, de manera que no se vieron afectados por ninguna presa", apunta la jueza en su escrito.

"Resultaba comprensible que se insistiera en un momento inicial en dichas cuestiones, pero el avance de la investigación debe llevar a descartar las pruebas basadas en simples conjeturas, bulos o situaciones imaginarias que se contradicen incluso con la simple ubicación geográfica de presas y barrancos", añade.

Rechaza investigar la actividad de Salvamento Marítimo

En un tercer auto, la instructora ha denegado las declaraciones testificales del responsable de la torre de control del aeropuerto de Manises y de varios mandos de Salvamento Marítimo, pues considera que exceden, "de manera manifiesta, del objeto de la investigación".

Según la jueza, no es posible "valorar cada una de las posibles operaciones de salvamento que hubieran podido llevarse a cabo, tanto de manera terrestre como aérea, máxime si se atiende a que la falta de avisos era generalizada, no sólo a la población, sino incluso a otras autoridades y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Estas testificales habían sido solicitadas por la acusación que ejerce SOS Desaparecidos, que fundamentó la petición en el hecho de que un helicóptero de Salvamento Marítimo no pudo incorporarse a los rescates hasta la madrugada del 30 de octubre por no haber sido prevenido.