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Historia

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La Mezquita-Catedral es de la Iglesia: todos los datos que lo demuestran

Un estudio colectivo y estrictamente jurídico busca arrojar luz sobre la titularidad del monumento tras el debate abierto por la anterior Junta de Andalucía

Un estudio colectivo desde distintas perspectivas del Derecho pretende arrojar luz sobre un asunto polémico: ¿quién es el propietario de la Mezquita-Catedral de Córdoba? El debate se reabrió en 2018, cuando un informe cuestionaba la titularidad del monumento y se instaba al Ayuntamiento a actuar contra la inmatriculación (es decir, el registro del edificio bajo propiedad de la Iglesia católica) que tuvo lugar en 2006. Para los responsables del «Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba» (Dykinson), el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Jorge Fernández-Miranda y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense José Carlos Cano Montejano, este es un debate «inane e inicuo» alentado desde la política y «falto de fundamento». Según sus conclusiones, desde el punto de vista jurídico, es una cuestión que «no genera dudas: pertenece a la Iglesia Católica». El estudio publicado analiza la cuestión a través de siete capítulos, desde distintas ramas del derecho como el administrativo, el constitucional, el internacional público y el eclesiástico. La idea fundamental del estudio, según ha subrayó Fernández-Miranda, es que «bajo ningún concepto» fuera una opinión, ni una cuestión ideológica ni política, sino un estudio «estrictamente jurídico».

Posesión inmemorial

El primero de los argumentos que este grupo de juristas destaca para conceder la propiedad del monumento a la Iglesia Católica es el de la «posesión inmemorial». «Es incontestable que la iglesia ha ostentado la posesión del bien de manera pacífica y reconocido por todos, desde 1236. Cualquiera que viva en Córdoba lo sabe. Es un hecho notorio unívoco e incontestado», señaló Cano. «Aunque desde el punto de vista coloquial se entienda lo que se quiere decir por bien público, desde uno jurídico esa afirmación no tiene salida, porque no lo es. Que se trate de un bien de interés cultural, algo que limita las capacidades que tiene sobre él la iglesia, no quiere decir que por eso se pierda la propiedad», explicó el jurista.

«No se compró por 30 euros»

Una de las afirmaciones que en su día levantaron polémica fue la de que la Iglesia había adquirido la Catedral-Mezquita por 30 euros, el coste del trámite en el registro de la propiedad. «Eso no es acertado. la inmatriculación, es decir, la inscripción, solo es publicidad de la propiedad. la declara, no la constituye, es previa», apuntó Fernández-Miranda. Ese acto de inmatriculación también resultó en su día polémico, pero el experto aclaró que se llevó a cabo «conforme a derecho tras una reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 aprobada por las Cortes Generales». «A la pregunta de por qué no se había registrado antes, la repuesta es que la Ley no lo permitía. Porque entendía que esa propiedad era indubitada. Sin embargo, otras confesiones religiosas empiezan a acceder a este registro. Y la Iglesia Católica también lo hizo porque entendía que se trataba de un hecho discriminatorio. Porque el registro no otorga la propiedad pero sí da protección al propoietario», añadió este experto.

Lugar cultural y de culto

La naturaleza del edificio es doble. Por un lado, como bien de interés cultural, tiene que garantizarse el acceso a los ciudadanos y, por otro, al ser lugar de culto, también debe permitirse esa actividad. «Ambos principios deben respetarse en equilibrio, pero, si no fuera posible, prevalece el culto, porque hace referencia a un derecho fundamental, el de la libertad religiosa, frente a un principio rector de la política social y económica (el acceso a la cultura), por lo que prevalece el primero», explicó Cano.

Conservación “obligatoria”

En cuanto a la aportación de las instituciones (tanto locales como autonómicas y estatales) para la conservación y el mantenimiento del edificio, para estos expertos se trata de una «obligación del poder público que no prejuzga la titularidad del bien que se protege». Por todo ello, según este experto, hay argumentos jurídicos «de sobra» para acreditar que se trata de «un bien privado» de la Iglesia Católica. El coordinador del estudio, José Carlos Cano, rechazó interpretar los intereses que defienden que el bien es público y se limitó a señalar que «se trata de aportar luz sobre un tema que beneficia a la opinión pública y no tiene una perspectiva religiosa ni ideológica». «Este estudio solo pretende beneficiar a la opinión pública», añadió el jurista sobre una polémica que no ha escrito su último capítulo.